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  • Foto del escritorBelén Matanza

Algunas precisiones sobre las negligencias médicas



A pesar de que todos somos conocedores de que poseemos uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo y que nuestros profesionales son reconocidos internacionalmente por su pericia profesional y buen hacer, lo cierto es que, a veces, se produce alguna negligencia medica, como hoy que nos hemos despertado con la noticia de que se han administrado a varios ciudadanos dosis completas de la vacuna COVID sin diluir, lo que provoca cierta alarma social. Tengo un amigo con un nombre y un apellido muy común, que cada vez que tiene que hacer una intervención quirúrgica se esfuerza en indicarles de qué se va a operar porque tiene miedo de que se confundan y le operen de lo que no es. Este comportamiento expresa muy bien el temor que algunos pacientes tienen ante las intervenciones quirúrgicas, pues al miedo por la operación en sí, se añade el temor causado porque se confundan y la operación no salga como se tenía pensado. Y como vulgarmente se dice, al final, el remedio sea peor que la enfermedad.


Las negligencias médicas preocupan y mucho a los ciudadanos pues el perjuicio se va a producir sobre uno de los bienes más preciados para una persona, como es el de la salud, hasta el punto de que la propia Constitución Española consagra el derecho a la salud como un derecho fundamental, pues ese daño podría incluso llegar a comprometer la vida del paciente. Aun así, a pesar, del número de negligencias médicas que se producen, muchas de ellas quedan sin reclamar o bien, los tribunales no obligan a reparar el daño ocasionado porque no se ha probado el nexo causal entre el hecho causante de la lesión y el daño producido. Es constante el criterio jurisprudencial y a tal efecto, puedo señalar numerosas sentencias, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2014 o la de 3 de febrero de 2015, de que la responsabilidad del personal sanitario, al igual que la de los profesionales de la abogacía, por ejemplo, es una responsabilidad de medios, lo que significa que estos profesionales no pueden garantizar un resultado concreto, limitándose su obligación a poner a disposición del paciente los medios adecuados y a utilizar las técnicas previstas para la patología en cuestión con arreglo a la ciencia médica y a aplicarlas conforme al cuidado y precisión exigibles.


De este modo, podemos intuir que para que se produzca una negligencia médica, se requiere la presencia de unos elementos que son, la existencia de una lesión, que puede ser física o psicológica, producirse de manera inmediata o diferida en el tiempo. Esta lesión no es necesario que menoscabe la integridad física del paciente, existiendo el deber de reparar cuando, por ejemplo, se produce una marca estética. Se requiere también la presencia de una mala praxis médica, al no haber actuado el médico con la pericia exigible y sin respetar los estándares de la profesión, y muy importante, la existencia de un nexo causal entre la lesión producida y esa mala praxis médica.


La jurisprudencia exige que se establezca ese nexo causal entre el acto lesivo y el resultado dañoso, no pudiendo probarse esa relación de causalidad cuando el resultado lesivo no dependa de la conducta del profesional sanitario. De ahí, que la jurisprudencia haya acuñado el concepto de causalidad adecuada, que es el comportamiento apropiado para producir el resultado de la clase producida y la adecuada relación entre el antecedente-causa y la consecuencia-efecto.


Es muy importante tener en cuenta, que por aplicación del principio de la carga de la prueba, la misma recae sobre el perjudicado, es decir, sobre quien lo invoca, y dado que dicha prueba va a exigir la aplicación de conocimientos médicos para determinar si se actuó o no conforme a la lex artis, será necesario recurrir al informe de un perito médico, por lo que cualquier ciudadano que crea que ha sido objeto de una negligencia médica, debe recabar todos los medios de prueba de que pueda valerse, como los partes de baja, el historial médico, y yo recomiendo acudir a un abogado especialista en este tipo de cuestiones quien normalmente trabajará con peritos especializados en este tipo de cuestiones que podrán emitir un informe sobre si la actuación del profesional se ajustó o no a esa lex artis, y por tanto, si su comportamiento fue culpable o no. Y cómo esa relación de causalidad constituye una ‘questio facti’ que debe ser resuelta por el tribunal, es imprescindible que la prueba articulada por el perjudicado sea lo más completa y exacta posible al objeto de que el tribunal pueda considerar quedar acreditado de forma indubitada ese nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, de forma que resulte patente la culpabilidad de la que nace la obligación de reparar económicamente la lesión provocada.


Para terminar, y en aras de la brevedad, me gustaría destacar cómo la falta de consentimiento informado es considerado por la jurisprudencia como una vulneración de la lex artis y dicha información debe incluir el diagnóstico, el pronóstico, las alternativas terapéuticas, los riesgos y beneficios, de ahí la importancia que tiene para el sector médico de contar con estos consentimientos antes de realizar cualquier técnica que pueda producir resultados lesivos. Pero tampoco olvidemos, que contamos con una de los mejores sistemas sanitarios del mundo, y que gracias a nuestros profesionales médicos, que con su trabajo, esfuerzo y pericia profesional, han logrado colocar en los primeros puestos del ranking sanitario a España y que estas negligencias, de las que hoy he hablado, son solo pequeños escollos que, las mas de las veces, se producen por falta de organización, de personal suficiente, de jornadas excesivamente largas... que por una autentica mala praxis del profesional implicado. Aun así, el ciudadano, si se produce un error, está en el derecho de ser indemnizado por dicha lesión, y espero que mi artículo haya servido para arrojar un poquito de luz sobre esta temática.

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