top of page
  • Foto del escritorBelén Matanza

Antídoto contra la perfidia femenina



Uno de los casos más controvertidos que tuve y que más insatisfacción me produjo fue una separación matrimonial que llevé en los juzgados de Avilés. Mi cliente era un pobre hombre que había trabajado toda su vida para mantener a su mujer e hija, que en aquella fecha contaba con 8 años de edad. La mujer se lió con otro hombre y pidió la custodia de la niña, que le fue otorgada, pues de conformidad con el artículo 159 del Código civil, que estipula: “si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá siempre en beneficio de los hijos al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El juez oirá antes de adoptar esta medida a los hijos que tuvieren suficiente juicio y en todo caso, a los que fueren mayores de 12 años”.


Resulta claro que la niña, en este caso, que siempre había estado en compañía de la madre, con un padre que trabajaba prácticamente de sol a sol, y que llegaba cansado por la noche, tuvo claro con quien quería irse. Aun así se estableció el pertinente régimen de visitas a favor del padre, que de aquella tampoco era gran cosa, pues al padre se le permitía estar en compañía de su hija los fines de semana alternos y un mes en vacaciones, que tampoco era para tirar voladores, pero menos es nada como solemos decir.


A pesar de ello, la madre se las arregló para impedir que la niña pudiese ver a su padre los fines de semana que le tocaba. Siempre estaba enferma. El padre acabó yendo a buscar a la niña con la guardia civil y aún así no se la entregaba. Se tramitaron juicios de faltas en el juzgado a los que la madre resultó condenada en diversas ocasiones, y el padre continuó durante dos años intentando por todos los medios ver a su hija. Para entonces, yo ya había cambiado de despacho y ya no llevaba el asunto pero la compañera que lo continuó me comentó que no pudieron hacer nada y que el padre acabo desistiendo.


Yo no se si la hija, con el tiempo, pudo darse cuenta de lo que su padre la quería, lo que dudo mucho, pues con la manipulación a la que la madre la sometió no creo que haya podido tener un desarrollo psicoevolutivo sano ni creo tampoco que haya podido desarrollar relaciones afectivas estables. En esas fechas aprendí lo que era la perfidia, y la señora tuvo mucha suerte porque si hubiese sido en el momento actual, le hubiese pedido un cambio de custodia por el síndrome de alineación parental.


Este nombre seguro que no os suena de mucho pero, en realidad, es el instrumento del que se sirven los jueces para retirar la guarda y custodia a las mujeres que utilizan a sus hijos como medio para hacer daño a sus exparejas, y revelando que en realidad sus hijos les importan muy poco, pues de querer como deben a su progenie fomentarían las adecuadas relaciones afectivas con el padre ya que el desarrollo psicoevolutivo del niño lo exige. Es muy triste crecer, pensando que tu padre no te quiere, lo que genera traumas que van a arrastrar a lo largo de sus vidas.


Más pena me da tener que reconocer que este síndrome de alineación parental lo protagonizan algunas mujeres que son incapaces de entender que una cosa es el fracaso de su relación afectiva con su pareja y, otra cosa muy distinta, la relación que el padre tiene que tener con sus hijos, que podrá ser una calamidad en la relación sentimental pero un excelente padre, y nuestros hijos no tienen la culpa de que nosotras nos hayamos confundido a la hora de elegir con quien tenerlos. Los que desde luego no han elegido han sido los niños, así que a estas madres que están todo el día malmetiendo con su expareja, les recomiendo que hagan un ejercicio de autorresponsabilidad y asuman las consecuencias de sus propias decisiones que, desde luego, sus hijos no tienen porque pagar.


Y como para muestra basta un botón, os transcribo la fundamentación jurídica de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2018 que admitió el cambio de custodia en favor del padre basándose en el hecho que “la menor estaba severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y crítica de forma absoluta a la figura paterna y dicha situación afecta al desarrollo psicoevolutivo y puede tener secuelas graves en su vida posterior, advirtiéndose reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido, lo que atestiguan las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas, lo que muestra la generación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor”. Y ojo avizor, pues las madres no pueden ya escudarse en el hecho de que la menor manifieste que quiera vivir con ella, pues esta misma sentencia pone de relieve que “el interés de la menor no tiene por que coincidir exactamente con su voluntad, que está altamente condicionada por uno de los padres en claro perjuicio del otro”.


La verdad que cuando analizas la situación objetivamente, auténtica pena te da de estos menores, que no solamente tienen que vivir alejados de uno de sus progenitores sino que, con el que quedan, se dedican a fomentar sentimientos de odio y rechazo contra la persona que ha contribuido a darles la vida.


Por mi parte, me congratulo que la jurisprudencia se sirva de este instrumento de la alineación parental para poner fin a estos desmanes, que actualmente no está reconocido como alteración psicopatológica pero que, desde luego la ronda, pues dicho comportamiento no es de una persona equilibrada que sea capaz de desarrollar relaciones afectivas adecuadas ni con su pareja ni, a lo visto, con sus propios hijos.


La pena es que para llegar a esta solución, se quedaron muchos "cadáveres" de padres rechazados por el camino, como el caso de mi cliente que espero realmente, porque el hombre se lo merecía, que haya podido retomar la relación con su hija que no necesitó de ninguna madrastra para conocer la perfidia femenina, pues su propia madre se basto ella solita en mostrársela.


Imagen de -edad de niebla -


93 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page