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  • Foto del escritorBelén Matanza

Aunque no lo creáis también existe la incapacidad permanente parcial



Para finalizar esta pequeña saga que estoy publicando sobre la incapacidad permanente hoy nos toca hablar de la Incapacidad Permanente Parcial que, como su mismo nombre evoca, es aquel tipo de incapacidad que nos permite continuar desarrollando nuestra profesión habitual.


Este tipo de incapacidad se encuentra regulada en los artículos 198 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y que básicamente define este tipo de incapacidad como aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de su trabajo.


Es fácil entender que al permitir al trabajador desarrollar su labor profesional este tipo de incapacidad también le consiente continuar en su antiguo puesto de trabajo o bien, desarrollar cualquier actividad profesional, tanto por cuenta propia como autónomo.


Por este motivo esta prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora. Esta base se corresponde con la que tenía el trabajador en el mes anterior al hecho que originó la incapacidad, o lo que es lo mismo, la que motivo el inicio del período de incapacidad temporal.


Creo que un ejemplo práctico es más esclarecedor que todo lo que os pueda explicar, así si un trabajador tiene un accidente en el mes de noviembre, se tomaría como base para el cálculo de la indemnización la base reguladora correspondiente al mes de octubre, que si fuese de 1500 euros, se dividiría entre 30 si su salario fuese mensual y entre 28, 29 o 30 si su salario fuese diario, lo que arrojaría una base reguladora de 50 euros diarios, que se multiplicarían por 30 y por 24 mensualidades que es lo que le corresponde de prestación, con lo que, en definitiva, el trabajador recibiría una indemnización de 36.000 euros en un solo pago y podría continuar trabajando.


Como todas las incapacidades, precisa un período mínimo de cotización si la incapacidad parcial se deriva de enfermedad común, y se diferencia también que sea mayor o menor de 21 años. Si es mayor de 21 años tiene que tener cotizado un mínimo de 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.


Si el trabajador tuviere menos de 21 años se exige tener cotizado la mitad de los días transcurridos entre el día que cumplió dieciséis años y la fecha del hecho causante.


Y no se exige periodo previo de cotización en el caso de accidente, sea laboral o no, como en el de enfermedad profesional, con lo que, si se produjese alguno de estos eventos, el trabajador tendría derecho a la indemnización con independencia que lleve dos días trabajando.


Como hecho causante se entiende el día en que se hubiese extinguido la incapacidad temporal. Y en el supuesto de que la incapacidad temporal no se hubiese producido o esta no se hubiese extinguido se entiende producida el día en que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emita su dictamen propuesta.


Espero que estas breves pinceladas que os he estado esbozando en mis artículos os haya permitido haceros una noción sobre lo que es la incapacidad permanente, los tipos de incapacidad y sobre los requisitos para acceder a las mismas, aunque lo que realmente deseo es que nunca se os de una situación de estas porque ello querría decir que tenéis un problema de salud serio, y lo que deseo para todos vosotros es precisamente que estéis sanos, pues con salud todo se soluciona y cuando no se tiene, si que empiezan los problemas de verdad. Siempre digo que la salud es algo que no valoramos hasta que la perdemos. Conservadla.


Imagen de - edad de niebla -




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