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Comunidades de vecinos y ruidos molestos



Creo realmente que uno de los temores mas extendidos entre los vecinos de una comunidad de propietarios son los vecinos ruidosos. Pueden amargarnos la existencia, pues salvo los que tienen la suerte de vivir en una casa unifamiliar, el resto de los mortales hemos tenido que lidiar en alguna ocasión con vecinos que perturban la normal convivencia.


La ley 37/2002 regula el ruido en nuestro país pero no es aplicable al producido en las comunidades de vecinos, que tiene que remitirse a lo establecido en los estatutos de la comunidad, a las ordenanzas municipales y al articulo 72 Ley Propiedad Horizontal, que establece que los propietarios de un piso no pueden realizar en él o en el resto del inmueble actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Y dentro de estas actividades, y siendo calificada como actividad molesta, se encuentra el ruido.


Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Séptima, de 4 de Enero de 2002, entiende por actividades molestas las que superan unas molestias superiores a las que vienen impuestas por la relación de vecindad, esto es, más allá de los limites tolerables y asumibles por la comunidad, por ser contrarios a la buena disposición de las cosas para el uso normal que se ha de hacer de aquellas y, perturbando la comunidad, el correcto desenvolvimiento de las relaciones sociales, y excediéndose de lo tolerable. El ruido puede ser tan perturbador, que el propio Tribunal Constitucional ha llegado a considerarlo un factor psico patógeno y una fuente permanente de alteración de la calidad de vida de los ciudadanos, y el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 29 de Abril de 2002, entiende que la inmisión acústica puede infringir el derecho a la intimidad.


En cuanto a las conductas que se pueden calificar de ruidosas, son de lo mas variadas y, solo a título de ejemplo, se ha considerado como tal el desplazamiento de muebles, música a alto volumen durante el día y a altas horas de la noche, alarmas intempestivas, golpes en la pared, gritos y discusiones, taconeo en el suelo, celebración de fiestas con una gran afluencia de público…


La sanción impuesta por la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia, que además es muy prolífica en esta materia, es muy grave ya que al infractor se le puede llegar a privar del uso de la vivienda hasta por un periodo de tres años, siendo doctrina jurisprudencial que para poder llegar a esta privación del uso, es preciso que la actividad ruidosa se realice de forma continuada, que sea molesta para el resto de los vecinos del inmueble, que exista un sujeto infractor concreto que produzca el ruido, que las molestias sean notorias y extensibles y no un simple trastorno, y que se produzca una auténtica perturbación que supere el uso normal.


Pero qué pueden hacer los vecinos cuando se encuentran con un individuo que no respeta la normal convivencia. Pues lo primero requerirle para que cese en dichas actividades- Yo recomiendo el envío de un burofax y, por supuesto, recopilar todo tipo de pruebas para acudir a la vía judicial, dado que la carga de la prueba corresponde a la parte actora, es decir, a la parte que va a ejercitar la acción de cesación de la actividad molesta y privación de la vivienda, siendo frecuente en estos casos que se ponga denuncia en la policía local. Es necesario también que la comunidad de propietarios, en junta, autorice al presidente de la misma el ejercicio de la acción judicial dimanada del articulo 72 de la Ley de Propiedad Horizontal, no pudiendo actuar el presidente, motu propio sino que precisa de la habilitación del grupo de vecinos para acudir a la vía judicial, lo que permite que la propia comunidad evalúe la gravedad de la situación y valore si la actividad esta prohíbida por sus estatutos, resulta dañosa o contraviene la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Además, al contar con el apoyo de la comunidad de propietarios, se refuerza el consenso del resto de los vecinos para el ejercicio de este tipo de acciones judiciales, impidiendo un uso discrecional de la misma, que pudiere venir motivada por enemistad entre los ocupantes del inmueble, pues es bastante habitual que el infractor aduzca ante el Tribunal que dichas actividades molestas no existen y que son solamente fruto de una especie de complot del resto de la comunidad de vecinos contra él, argumentaciones que decaen por su propio peso, al tratarse del global de vecinos los que están hartos de este tipo de actividades que, al final, lo que hacen es crispar y alterar la normal convivencia vecinal.


En contra de lo que mucha gente cree, no es preciso superar un determinado nivel de decibelios para considerar que el ruido no es tolerable y además, no es necesario realizar ninguna medición del ruido para acreditar que el mismo se produce sino que, como he indicado, lo que la jurisprudencia exige es una continuidad en la producción de dichos comportamientos y que alteren la normal convivencia. Y también, mucho cuidado si el infractor piensa que por tener una enfermedad física o mental no le van a privar de la vivienda, porque hasta en estos casos, los tribunales han aplicado la ley con puño de hierro y han privado de la vivienda, incluso a enfermos mentales que alegaban que no eran responsables del ruido debido a su patología. Por ello, a los infractores hay que advertirles que si alguna vez reciben algún requerimiento de su comunidad de propietarios para que cesen en su comportamiento, que tengan mucho cuidado y eviten que dichas molestias se sigan produciendo, ya que pueden verse privados de su vivienda, y a los vecinos sufridores de estas molestias, animarles a que adopten los acuerdos pertinentes y ejerzan las acciones judiciales para expulsar al incívico del inmueble pues, como todo en esta vida, la base para una buena convivencia es el respeto mutuo. Respeto que se ve transgredido cuando ciertos personajes hacen lo que les viene realmente en gana sin preocuparse del daño o las molestias que puedan estar ocasionando a los otros. Además, siempre tienen una solución, si no están preparados para vivir en comunidad, como ya decía mi abuela, que se vayan al monte.






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