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  • Foto del escritorMerche Toraño

Cuando copiamos y pegamos fotos podemos estar infringiendo la ley de derechos de autor ¿Lo sabías?




El objetivo de los derechos de autor es promover e incentivar la creatividad de obras originales.


El plagio siempre existió: en la literatura, la música, la pintura y cualquier otra materia en la que la creatividad es necesaria y por desgracia no es patrimonio de muchos. Pero es a partir de la popularización de las redes sociales cuando esta infracción, porque es una infracción a los derechos de autor, se prodiga sin ningún tipo de escrúpulos. A veces por desconocer que lo que alguien crea es suyo y, otras, porque la ética brilla por su ausencia en la personalidad de los que queriendo ser protagonistas de algo a lo que su capacidad intelectual no llega, simplemente lo copian de otros y para mayor inconsciencia lo difunden como si fuera propio. Tal vez porque ignoran que lo que toman para sí tiene dueño o sí lo saben y en su afán de destacar prefieren ignorarlo.


Los derechos de autor son los derechos legales que en la mayoría de paises protegen las obras originales: vídeos, pinturas o dibujos, emisiones o programas de televisión, canciones, grabaciones de voz, videojuegos, libros., artículos, obras de teatro… y fotografías que son la obras más copiadas en Internet.


Somos dueños de los derechos legales desde el mismo momento en que creamos algo, no hace falta ningún contrato para ello. Y es que una imagen propia deja un rastro en la cámara que puede acreditar nuestra autoría, por lo que se puede demostrar quién es el verdadero autor pero, ojo, crear no es copiar y pegarlo en nuestra página de internet. Cualquier obra es considerada original y puede estar amparada por los derechos de autor solamente para su autor real a no ser que ya esté libre de esos derechos y sea considerada, por tanto, de dominio público (más adelante os explico cuando ocurre esto). Por lo cual, cuando copiamos y pegamos en nuestro perfil de cualquier red social u otro medio una foto o vídeo de otra persona sin mencionar el nombre del autor o sin su permiso, estamos contraviniendo el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril que “protege al autor de una imagen por el mero hecho de su creación”. Es decir, cuando, inocentemente o con intención de hacer creer que somos los autores, estamos difundiendo una imagen que no hemos realizado nosotros, estamos infringiendo la ley de propiedad intelectual. Pero como ello es tan acostumbrado, tal vez al leer esto os estáis haciendo la siguiente pregunta ¿no puedo utilizar con libertad lo que encuentro en Google u otro buscador? ¿Entonces solo puedo poner en mi Facebook, blog o Instagram fotos y escritos propios? Y yo os respondo: publicar imágenes propias sería lo ideal, pero si nuestra capacidad , por lo que sea, no llega hasta ahí, podemos recurrir a otras libres de derechos.


A veces, puede ocurrir que Facebook, por ejemplo, nos retira una publicación porque ha sido denunciada por vulneración de los derechos de autor, pero resulta que la publicación es creación nuestra y alguien la ha denunciado como propia. En ese caso podemos responder demostrando nuestra propiedad intelectual o si hemos copiado la publicación, podemos ponernos en contacto con el autor real e intentar solucionar el problema con él. A veces pensamos que no pasa nada, estamos hartos de copiar y publicar, como propias, creaciones de otros y no nos ha pasado nada, Queridos míos es que en las redes hay millones de publicaciones y no nos “pillan” de pronto, pero un día puede ocurrir, y de hecho ocurre. Y, por una vez, nos obligan a retirar la imagen usurpada. Ya si el delito se reitera puede tener mayores consecuencias. Aunque solo sea por cuestión de ética ¿Para qué arriesgarnos?


En el convenio de Berna (tratado internacional sobre los derechos de autor) se establece que dichos derechos deben durar al menos 50 años a partir del fallecimiento del creador , pero cada país tiene libertad para fijar los plazos, siempre y cuando no sean por debajo de esos 50 años. Los derechos de autor en España terminan setenta años después del fallecimiento del autor. Expiran, pasando la obra al dominio público y es entonces cuando ya se puede utilizar de forma libre, excepto si su propietario ha hecho una transmisión de los derechos de propiedad intelectual a través de documento escrito, caso en que los herederos serían los propietarios de esos derechos.


Si en lugar del infractor somos los plagiados y detectamos nuestra obra (foto, video, etc ) en alguna página sin nuestro consentimiento y no queremos que sea así, solo tenemos que rellenar el formulario de denuncia desde nuestra página, blog, facebook, etc, o buscar en “contacto” el agente que nos designen para ser informados sobre el proceso a seguir para hacer la reclamación de derechos de autor. Eso sí, enviar una denuncia falsa sobre derechos puede acarrear consecuencias jurídicas por lo que no podemos andarnos con bromas en estos asuntos.


De todas formas existen excepciones sobre el uso legítimo de dichos derechos y yo os estoy explicando esto en términos generales, solo para crear conciencia de que no se puede tomar a la ligera una imagen porque la encontremos en la red, y que tenemos que pensar que si no la hemos hecho nosotros mismos, es seguro que tiene un dueño a cuyo trabajo debemos respeto. Pero si os interesa el tema y queréis saber más al respecto, se puede encontrar la información detallada en:


Sitio web de la EUIPO para la legislación

BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996 Referencia: BOE-A-1996-8930


Todos podemos publicar en las redes sociales ¿Pero que tal si lo hacemos desde la ética y el respeto hacia los creadores reales?


Imagen de - edad de niebla -

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