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  • Foto del escritorBelén Matanza

Cuándo me pueden embargar el salario o la pensión






El pasado mes de noviembre el Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió una comunicación a los pensionistas a los que les estaban embargando cantidades que literalmente rezaba de esta forma: “Que atendiendo al cambio establecido por el Tribunal Económico Administrativo en la resolución del recurso de alzada para la unificación de criterio, del 17 de mayo del 2022, Resolución 1975/2022, referido al límite de inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones, procede a cancelar el importe de la deducción que se viene aplicando”.


Los embargados se ponían en contacto con sus abogados para que les explicasen que quería decir esto, que yo voy a tratar de resumiros de la forma más sencilla posible. La cuestión viene referida al hecho que el artículo 607.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, que establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no excede de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.


El Salario mínimo interprofesional está fijado para el presente año en 1.000 Euros brutos mensuales, lo que significa que los pensionistas cuya pensión sea inferior a esta cuantía no se les puede embargar por aplicación del límite de inembargabilidad. Lo que ha hecho la administración hasta ahora en los meses de paga extra, para poder embargar a los pensionistas, es considerar que los meses de paga extra, el trabajador cobra doble, y por lo tanto, si un pensionista tiene una pensión mensual de 1.000 euros, se entendería que en los meses de paga extra gana 2.000 euros, no 1.000 euros, y entonces si se les aplica el porcentaje de retención establecido en el mismo artículo 607.1 que es del 30% del tramo si la cuantía de la pensión está situada entre 1.000 y 2.000 euros, el 50% si está situada entre 2.000 y 3.000 euros, el 60% entre 3.000 y 4.000 euros.


Pero lo que el Tribunal Económico Administrativo ha dicho es que esta práctica es ilegal, y que no es correcto unificar la pensión y la paga extra, pues se trata de pagas diferentes, por lo que, en los meses de paga extra, el ciudadano cobraría dos pagas, no una sola, contradiciendo el criterio aplicado hasta ahora por la administración.


Si bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un primer momento pareció aceptar el criterio, parece ser que las cuentas no le salen y ha decidido cambiar el mismo, por lo que, continuará aplicando el anterior, continuará incautando las pensiones de sus afiliados durante los meses de paga extra, según ellos, porque van a aplicar las reglas generales, así dependiendo de a qué organismo se deba dinero, unos pensionistas van a ver embargada su pensión y otros no. Pues tanto, Hacienda como los juzgados si aplican la doctrina del Tribunal Económico Administrativo y la Tesorería general de la seguridad social, no, aduciendo que se trata de una resolución de un tribunal administrativo y que por tanto no les vincula. Lo que no dicen es que es precisamente una interpretación administrativa la que les ha permitido acumular durante años la pensión y la paga extra para embargar a sus pensionistas.


Esta claro que esta diferencia de criterio no puede ser legalmente admitida ya que está produciendo indefensión y desigualdad entre los pensionistas pues unos si que verán embargadas sus pensiones y otros no, lo que vulnera el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, por lo que, animo a los pensionistas que me están leyendo y que estén viendo como los meses de paga extra se les embarga su pensión, que reclamen en vía judicial, pues solo el poder judicial va a poder tutelar sus derechos e impedir este atropello de la administración. Si no tienen dinero que pidan tutela judicial gratuita, que le nombrarán abogado del turno de oficio que planteará su reclamación y en la que solicitará la devolución de lo que les fue indebidamente embargado. Pero es más, para impedir que la administración continúe campando a sus anchas, recomiendo seriamente a los tribunales que impongan las costas procesales a la Seguridad Social por su temeridad y mala fe. Si le llueven las denuncias de los pensionistas y además tienen que pagar las costas procesales, seguro que van a cambiar rápido de criterio y se van a sumar a la tónica general.


Recordad que la unión hace la fuerza.


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