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  • Foto del escritorBelén Matanza

Cuidado con lo que bebes, puede ser delito



Se acercan las fiestas navideñas, y con ellas las comidas y cenas entre amigos y compañeros de trabajo.


Entre alterne y alterne vienen los excesos, principalmente de alcohol y, con ello, el riesgo de cometer un delito, el de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que se regula en el articulo 379.2 del Código Penal, incardinado dentro de los delitos contra la seguridad vial, que pena aquellas conductas que pueden poner en peligro la seguridad pública, al hacer el conductor un uso irresponsable del vehículo, poniendo en riesgo la vida y la seguridad del resto de usuarios de la vía pública.


El articulo 379.2 castiga a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado, superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro, con la pena de prisión de tres a seis meses, con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad, de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


Hay que tener en cuenta que el delito se consuma en el momento en que se supere dicha tasa de alcohol en aire espirado o en sangre, independientemente que se haya producido un peligro concreto, pues el tipo penal se configura dentro de los delitos de peligro abstracto, siendo la actual redacción del precepto el resultado de la modificación introducida por la Ley Orgánica 5/2007 de 30 de noviembre, de modo, que para que el delito se produzca es suficiente que se supere dicha tasa de alcohol. Pero junto con este tipo, que podemos calificar de “objetivo”, existe el tipo “subjetivo” que comprende aquellas conductas en que no superando dicha tasa de alcohol, se produzca una real influencia de la ingesta en la forma de conducir del acusado, y que convierte el genérico peligro abstracto del delito en peligro presunto, y sin que sea preciso que se produzca una efectiva lesión frente a terceros, siendo suficiente el peligro potencial.


Para aclararlo un poco más, con ello, lo que quiero explicar, es que si conduces con una tasa de alcohol superior a las legalmente permitidas, automáticamente te pueden condenar por este delito del articulo 379 del Código Penal. Pero es que si no superas dicha tasa, tampoco estás exento de cometer este delito, pues puede ser que te condenen por conducir bajo la influencia del alcohol. Por ello, es práctica bastante habitual de los agentes de la autoridad cuando detectan este tipo de conductas, que junto con las dos pruebas que están obligados a hacer con el etilómetro para conocer la tasa de impregnación alcohólica, que el interesado puede contrastar con una tercera prueba de sangre en el hospital, si lo solicita, que rellenen además un formulario, previamente elaborado, en el que se recogen las condiciones físicas y psíquicas del conductor en el momento de la realización de la prueba, en el que se recogen signos físicos, tales como habla pastosa, caminar vacilante, aliento a alcohol, ojos vidriosos..., es decir, signos que demuestran a las claras que el conductor se encontraba ebrio.


Las probabilidades de defensa del abogado ante este tipo de delito suelen ser bastante limitadas, y acostumbran a pasar por no respetar el margen de error correspondiente al etilómetro o porque al Ministerio se le haya pasado el plazo del control que tiene que realizar periódicamente, o bien, por poder probar que el acusado toma determinados medicamentos que pueden afectar a la tasa de alcohol en sangre. Así, por ejemplo, es de sobra conocido en el ámbito profesional que el medicamento “Manidol” afecta a dicha tasa, más que por aumentar la misma, por ralentizar la expulsión del alcohol de la sangre, por eso, los agentes de la autoridad cuando detectan este tipo de conductas preguntan si se ha tomado algún medicamento y cuanto tiempo hace.


El enjuiciamiento de este tipo de delitos se hace por la vía de los juicios que llamamos rápidos que os explicare el próximo día, y los que ya han pasado por esta experiencia judicial saben que trae aparejada alguna ventaja de la que hablaremos en mi siguiente artículo de esta sección (Por derecho)


Por eso como recomendación final os digo que disfrutéis de las Fiestas pero controlad el alcohol, no sea que al final acabemos la noche en el juzgado y acabemos teniendo antecedentes penales por beber más de la cuenta.


Y si bebéis, no conduzcáis, mejor vais en un taxi, que os ahorrara muchos problemas y disgustos. De verdad que sale mas a cuenta.

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