Belén Matanza
Delitos contra el honor en las redes sociales

Cada vez es más frecuente que aparezcan por mi despacho clientes para informarse de que pueden hacer por los comentarios ofensivos existentes contra su persona en las redes sociales.
Difamar en internet es muy fácil, pero lo que no sabe la inmensa mayoría de las personas que se esconden detrás de una pantalla, y pensando que les encubre el anonimato, es que tales conductas les pueden salir muy caras, al tratarse de actos delictivos.
A nadie se le escapa que, en cuanto escuchamos o leemos algún comentario ofensivo, de forma automática, nuestro cerebro nos reenvía a la idea de dignidad de la persona, de su estima personal, y de atentado al honor. Y es precisamente dentro de los delitos contra el honor, que no olvidemos esta consagrado como derecho fundamental en nuestra Constitución en el Articulo 18.1, donde se incardinan los delitos de injuria y calumnia, que muchos confunden, pero que en realidad constituyen dos delitos diferentes. Así el delito de injurias viene regulado en el artículo 208 del Código Penal que tipifica como tal aquella :“acción u expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima”. La calumnia, por el contrario, precisa que se impute la comisión de un delito con conocimiento de la falsedad de dicha imputación o temerario desprecio hacia la verdad y se encuentra regulada en el Articulo 205 de nuestro Código Penal. Sin embargo, es preciso matizar que el hecho de llamar ladrón o estafador a una persona no es constitutivo de un delito de calumnia, pues no valen las imputaciones genéricas sino que precisaría que junto con ese calificativo se le atribuyan hechos constitutivos de dichos tipos penales, y ello, sin perjuicio que los comentarios puedan ser calificados de un delito de injurias. Los motivos de los ataques son muy variopintos, y se balancean desde la enemistad personal hasta la competencia profesional e incluso las propias frustraciones personales, sea como fuere, lo cierto es que Internet es un medio idóneo para hacer que los comentarios ofensivos lleguen a un sinfín de cibernautas, de manera inmediata, con lo que se multiplica la capacidad de menoscabar la imagen y la estima de la persona afectada.
Si usted es alguien que se está viendo afectado por estos comentarios ofensivos, lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con un abogado especializado en este tipo de cuestiones, y lo primero que hará es ponerse en contacto con el autor de la injuria, advirtiéndole del carácter delictivo de su conducta e instándole a que cese en la misma, con la expresa advertencia que, de no cesar sus comentarios, se iniciaran las acciones judiciales oportunas. Si las injurias continuasen, a la víctima no le quedaría otra vía que acudir al juzgado a defender sus derechos. Y la pena prevista para este tipo de delitos baila entre prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses para el delito de calumnia si la misma se propagase con publicidad, o multa de 6 a 12 meses, si no hubiere concurrido publicidad.
Para el delito de injurias las penas previstas son la de multa de 6 a 14 meses, de mediar publicidad y de 3 a 7 meses sin publicidad. Y es el artículo 211 del código penal, el que define que se entiende por publicidad, considerando como tal, la difusión por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, entre los que se incluye, por supuesto las redes sociales.
Lo que muchos desconocen es que, tras la reforma del Código Penal del 2015, estos delitos no son perseguibles de oficio, por lo que requieren querella contra el ofendido, querella que demanda la intervención de abogado y procurador. Y no solamente eso, sino que para admitir a trámite la querella es preciso aportar certificación del acto de conciliación intentado previamente con la persona que va a ser denunciada (Articulo 804 Ley Enjuiciamiento Criminal). Solamente existe una excepción, en el caso de las injurias proferidas contra funcionario o autoridad en el ejercicio de su cargo, en el que el delito seria perseguible de oficio. La condena al infractor, además de las penas señaladas, conlleva también la reparación del daño causado y la obligación de publicar la sentencia condenatoria, a costa del condenado, en el tiempo y forma que el propio juez determine.
La injuria y calumnia son delitos dolosos, es decir, que existe el ánimo en el infractor de difamar, por eso el código penal habla de temerario desprecio a la verdad. Siendo muy tenue la línea que separa la injuria de los insultos, y a veces es una mera apreciación subjetiva la que puede establecer la separación entre unos y otros. Pues lo que para unos puede ser un mero comentario desafortunado, para otros constituiría un atentado a su honor. Lo que si está claro, es que insultar en redes puede salir muy caro y que incluso puede ser calificado de ciberacoso, ya que si se puede probar que dichos comportamientos ofensivos se han realizado mas de tres veces en las redes sociales, sea en el perfil de la víctima o en las propias redes, se considera ciberacoso y es delito.
Debemos tener muy claro lo que es opinar y lo que es ofender e insultar de manera reiterada, menoscabando la estima personal y social de la persona insultada. Y que no se piensen los ciberacosadores que se van a refugiar en la creación de perfiles falsos para actuar impunemente, porque en Internet todo deja un rastro, y estas personas, tienen siempre un perfil falso y otro real, y más tarde o mas temprano, ambos acaban conectándose, y nuestra dirección IP que es el número asociado a nuestra red de Internet es fácilmente localizable. La policía cuenta con equipos especializados para investigar y perseguir este tipo de delitos. La víctima solo tiene que recopilar toda la información posible, certificar los hechos, si es posible, con un perito y denunciar, incluso la propia Unidad de Delitos Informáticos de la Guardia Civil cuenta con una aplicación que puede certificar dichos actos delictivos.
Cada día son más las personas que pagan sus frustraciones y la falta de interés de sus vidas con los conocidos que tienen en las redes y se dedican a menoscabar su imagen y a insultarlos, pensando que se van a ocultar en la aparente impunidad que las redes transmiten, pero que nunca olviden que nuestros usos en Internet dejan un rastro y que va a ser muy fácil ser pillados, por lo que, solo me resta animar a las víctimas y a reclamar la reparación de su honor, pues no podemos consentir que nuestra reputación se vea vulnerada por nadie. Lo que no toleraríamos en persona, tampoco tenemos que tolerarlo en las redes. Ni, aunque los ataques provengan de nuestra expareja y vengan motivados por el despecho. No existe justificación alguna a conductas que menoscaben nuestra imagen y nuestra dignidad, ya sea mediante injurias, calumnias o meros insultos. Nuestro honor, en cuanto derecho fundamental, esta especialmente protegido y debe ser reparado cuando se ve atacado.
Imagen de - edad de niebla -