Belén Matanza
El disfuncionamiento programado de la Administración Pública
No sé a vosotros, pero a mí, el funcionamiento de la administración pública, y hablo en general, de cualquier administración pública (Hacienda, Seguridad Social, sanitaria), tras la declaración del estado de alarma, me parece cuando menos un auténtico despropósito, y lamentablemente, me hace pensar en el famosísimo ·Vuelva usted mañana· que tan magistralmente describió nuestro Mariano José de Larra, pero ahora, con aires renovados y transformado en "no vuelva usted nunca", pues tras mis intentos, la mayoría de las veces frustrados, de contactar con la Administración, tengo literalmente la sensación de que me han dado con la puerta en las narices porque, simple y llanamente, no nos atienden, y lo peor de todo es el cinismo del que hacen gala.
Si tenéis la oportunidad, no dejéis de visionar el video de Antonio Resines delante de la puerta de la Tesorería General de la Seguridad Social, denunciando la caótica situación que viven millones de ciudadanos españoles cada día, sin que nadie te atienda y con las puertas cerradas, exigiendo hablar con el Director de dicha oficina, petición que cayo, como la de todos nosotros, en saco roto, y ante la viral difusión del video, la respuesta de la administración fue declarar que tenían todas las oficinas abiertas al público, lo que no deja de ser una falacia, pues, simplemente con que intentemos pedir cita por internet, veremos que en todos los lugares de España estarian cerradas las oficinas de las principales ciudades de las comunidades autonomas, y dejan abiertas, unica y exclusivamente, las oficinas correspondientes a las localidades mas pequeñas, por lo que si el tramite fuera urgente, estaríamos en un serio problema.
Por lo que respecta a la atención telefónica, más de lo mismo. Me he pasado días enteros intentando contactar con la administración, sin que ello fuera posible, pues el teléfono comunica de continuo y, como me han comentado desde la propia administración, los teléfonos están colapsados y tienen problemas, incluso ellos mismos, para llamar al exterior por lo que, no queda otra opción que descartar la atención telefónica.
Entonces ¿que solución queda? Pues la que quiere realmente la administración, que no es otra que el funcionamiento a través de la firma electrónica, lo cual, nos afecta especialmente a nosotros, los mayores, muchos de los cuales no estamos acostumbrados al manejo de los ordenadores ni de las nuevas tecnologías. En el año 2015, se reformó la ley de Procedimiento Administrativo mediante la publicación simultanea de dos leyes: la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico, que se erigieron como pilares del derecho administrativo del ordenamiento jurídico español.
Una lectura de la exposición de motivos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas -me encanta leer la exposición de motivos de las leyes- pues arroja verdadera luz sobre las motivaciones de la aprobación de las normas jurídicas y sitúa ya en el verdadero quid de la cuestión, pues literalmente nos dice: "El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación afecta profundamente al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos". La ley 1-2007 de 22 de Junio establecía el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, sin embargo, tal y como señala la actual ley de Procedimiento administrativo 39-2015, la comunicación electrónica con la administración no puede ser un medio especial de gestión, sino que debe constituir la actuación habitual de la Administración publica, porque una administración sin papel, y cito textualmente, basado en un funcionamiento íntegramente electrónico, no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a los ciudadanos (y de paso, digámoslo también, a la propia administración), sino que refuerza la gestión.
Y realmente pienso, que se está aprovechando el estado actual de pandemia en el que vivimos para, de un plumazo, introducirnos en el mundo de las nuevas tecnologías, pues si realmente queremos tener una comunicación fluida y eficaz con la administración, no nos queda otra que solicitar la firma electrónica y el registro en el sistema clave, que si queréis, en una próxima ocasión os explico cómo podéis hacerlo, y ello, obviando lo que dispone el propio artículo 14 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo, que estipula que las personas físicas pueden elegir en todo momento si se relacionan con las administraciones públicas a través de medios electrónicos.
Por lo que la administración pública, no puede exigir a los ciudadanos que actúen con ella, a través de medios electrónicos sino que está obligada a habilitar un sistema que permita la atención presencial a los ciudadanos, pues la ley es clara y tajante al respecto. Es el ciudadano quien elige, no la administración, y el recurso al disfuncionamiento administrativo no puede servir de excusa para obligar a los ciudadanos a recurrir a la tramitación electrónica porque, simple y llanamente, hay ciudadanos que no conocen las nuevas tecnologías o no tienen la capacidad visual suficiente ni los conocimientos técnicos ni los recursos materiales precisos para comunicarse de esta forma con la administración, y lo que en la práctica está provocando es una situación discriminatoria entre los ciudadanos que tienen acceso a los medios electrónicos y los, que por la circunstancias que fueren, no tienen dicho acceso, y es obligación de la administración pública, para garantizar la seguridad jurídica y la no discriminación, habilitar los medios necesarios para que todos los ciudadanos se relacionen con la administración en condiciones de igualdad, por lo que la pretensión administrativa actual de que todos los ciudadanos se relacionen por medios electrónicos no es ajustada a derecho ni debe ser tolerada por los propios ciudadanos. Y la pandemia no puede servir de excusa para justificar este disfuncionamiento administrativo, que tan lejos está de los principios de eficacia y eficiencia que la constitución garantiza.
Mi recomendación es que ante el menor disfuncionamiento administrativo, remitamos reclamaciones al Defensor del Pueblo que es el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de la administración pública. Cuando dicho órgano se colapse por las reclamaciones en bloque realizadas por los ciudadanos, es probable que la administración se percate de que los ciudadanos no son tontos y que saben exigir sus derechos, y puede ser que rectifique y atienda a sus administrados como la ley y la constitución exigen. Mientras esto no se produzca, seguiremos al pairo de una administración que cada día bascula mas del lado de la inoperancia.

Nota de Edad de niebla:
Podéis hacernos propuestas sobre temas de vuestro interés para que la abogada los trate en esta misma página. La dirección para enviarlas es: edaddeniebla@gmail.com