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  • Foto del escritorBelén Matanza

El fin de las reclamaciones por las tarjetas revolving



Hoy he querido dedicar mi artículo a explicar el motivo por el que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2023 ha venido a poner punto y final a las reclamaciones de las tarjetas revolving tras el batiburrillo jurisprudencial en el que los profesionales de la abogacía nos hemos visto envueltos.

Pero con esta última sentencia, muy reciente como podéis apreciar, el Tribunal Supremo ha clarificado de forma definitiva cuando se puede reclamar por este tipo de productos financieros y cuando acabe mi artículo llegaréis al mismo razonamiento que yo y pensareis que la usura en este pais se ha terminado. Y así esta sentencia estipula que “el criterio que vamos a establecer es sólo para un tipo de contrato, los de tarjetas de crédito en la modalidad de tarjetas de crédito y considerar que solamente podrá ser calificado usurario un tipo de interés cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a seis puntos porcentuales”.

Visto lo anterior para ver si tenemos derecho a reclamar por nuestro contrato de tarjeta revolving solamente tenemos que fijarnos en la TAE pactada en el contrato, compararla con la estadística del Banco de España de TEDR (tipo efectivo definición restringida) que equivale a la TAE sin comisiones, de la fecha de celebración del contrato y comprobar en cuántos puntos porcentuales son diferentes. De hecho la sentencia mencionada desestimó el recurso de casación de la recurrente porque la brecha existente entre los intereses comparados era de cuatro puntos porcentuales, margen que fue considerado aceptable por nuestro alto Tribunal.

Para los contratos anteriores al 2010 como no existe estadística publicada por el Banco de España se debe acudir a la información específica más cercana en el tiempo, y el interés medio para las tarjetas revolving de este año era del 19,32%, por lo que, si tu contrato es anterior al 2010, si el interés que te pactaron es superior a 19,32%, el interés es usurario, y puedes reclamar, y si es inferior no puedes reclamar nada.

Como veis la última sentencia del Tribunal Supremo es claramente favorable a la banca y estaréis conmigo en que ha venido a poner fin a las reclamaciones por usura de las tarjetas revolving pues hoy en día y con esta sentencia en la mano los intereses del 26 y el 27% ya no podrán ser calificados de usurarios. Y este giro radical de criterio por el Tribunal Supremo va a tener una incidencia negativa en las miles de reclamaciones existentes actualmente en los tribunales amparándose en la apariencia de buen derecho que les asistía conforme a la doctrina emanada de nuestro más alto tribunal y que tras el cambio de criterio, no solamente verán desestimadas sus pretensiones sino que se verán obligadas a pagar las costas judiciales devengadas de la reclamación.

Resulta especialmente llamativo que este particular cambio de rumbo sea justificado por el propio Tribunal Supremo en una nota del gabinete técnico por las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, pero nuestro alto tribunal se ha olvidado que contraviene uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico que es el de la seguridad jurídica, y este giro jurisprudencial a favor de la banca ha hecho saltar por los aires este principio que ha sido elevado a la categoría de derecho fundamental por nuestra constitución española. Y que nuestros altos jurisconsultos nos expliquen qué seguridad jurídica puede tener un ciudadano de a pie que ha visto como cada año se ha cambiado el criterio a aplicar para calificar de usuario un crédito y que ha litigado amparándose en el criterio sostenido por el Supremo en el momento en que se inició el litigio, y que ahora va a ver desestimadas sus pretensiones y encima se verá obligado a pagar las costas.

Que nuestro alto tribunal entre al juego de presiones externas que todos sabemos de donde proceden y ande bailando de criterio en un período de tiempo tan corto, lo único que revela es que los consumidores seguimos siendo David frente a Goliath y que estamos totalmente desprotegidos frente a sus desmanes. De momento lo único que puedo deciros es que os penséis muy bien antes de reclamar por este tipo de productos no sea que encima os veais obligados a pagar los gastos judiciales . Si los jueces no pueden con la banca menos vamos a poder nosotros, está claro.


Imagen de - edad de niebla -

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