Belén Matanza
Extinción de la pensión de alimentos por desapego del hijo con su progenitor

Desde el año año 2019 y en concreto desde la Sentencia del Tribunal Supremo. de fecha 19 de Febrero de dicho año que interpretó el apartado cuatro del artículo 152 del Código Civil, la pérdida del que se conoce como “favor filii” se ha convertido en una causa de extinción de la pensión de alimentos.
El artículo 152 del Código Civil establece las causas de pérdida de la pensión de alimentos entre las que incluye: la muerte del alimentista, que el alimentante no pueda pagar la pensión de esos alimentos por serle precisa para subsistir él y su familia, que el alimentista tenga su subsistencia asegurada por tener ingresos propios, incurrir en alguna de las causas que dan origen a la desheredación, y la mala conducta del alimentista y la falta de aplicación al trabajo.
Como se comprueba en dicho listado, no se incluye la pérdida del favor filii, y ha sido la jurisprudencia quien por la vía de la interpretación que tienen atribuida han procedido a admitir esta causa como motivo para extinguir la pensión de alimentos.
Como precedente se suele señalar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 192/20212, de 15 de marzo, Sección 18, que admitió la extinción de la pensión alimenticia del padre a favor del hijo por aplicación analógica de las causas de desheredación previstas en el artículo 451.17 e) del Código Civil catalán que literalmente estipula “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. A raíz de estas sentencias son numerosos los fallos judiciales que han extinguido la pensión de alimentos por ese criticable desapego del hijo con respecto a su progenitor.
Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 525/2020, procedió a extinguir la pensión de alimentos sobre la base de la carencia de relaciones afectivas y de comunicación, siendo el propio hijo quien reconoció que la relación con su padre no era estable, sin hablarle desde hace años y ni siquiera le cogía el teléfono y sin que existiese causa que justificase tal rechazo.
Lo mismo hace la Audiencia Provincial de Navarra en la Sentencia 769/2020, en que la hija, autora de un libro, invirtió los apellidos e incluso mencionó en su obra que no tenía padre, rompiendo de forma total, absoluta y completa la relación, exponiendo incluso en el acto de la vista de manera clara, firme y taxativa que no quería tener ningún contacto con su padre.
Es totalmente recriminable que quien no quiere tener contacto con su progenitor, quiera vivir a su costa, de ahí, que los tribunales permitan extinguir la pensión de alimentos, cuando los hijos se nieguen a mantener con su padre la relación filial que deberían tener, exigiéndose como requisitos que dicho rechazo sea relevante e intenso y no sea fruto de un enfado puntual sino que debe ser mantenida de forma continuada en el tiempo.
¿Pero qué pueden hacer los padres que se encuentren en esta situación, que se ven obligados a pagar la pensión de alimentos a unos hijos que se niegan a tener contacto con ellos? Yo les indicaría que procediesen a solicitar la extinción de la pensión de alimentos. invocando precisamente esta inexistencia de contacto entre ambos, achacable única y exclusivamente al comportamiento culpable del hijo. Para ello recomiendo que vayan preparando la prueba de forma adecuada. Tengo un cliente que para poder ver a su hijo, aprovecho que este le demandaba dinero para un viaje y lo único que le pidió que le fuese a ver y el daba el dinero en mano y, así u todo, no consiguió que su hijo le visitase. En este caso le recomendé que le enviase una carta con acuse de recibo proponiéndole exactamente lo mismo, pero esta vez por escrito, aún así sigue esperando dicha visita o esa llamada que nunca se produce, por lo que, en breve iniciaremos acciones judiciales solicitando la extinción de la pensión que paga a su hijo, quien ha interrumpido toda relación con su padre, desde que se produjo la separación matrimonial.
La mayor parte de las veces estas abruptas rupturas familiares, que tanto sufrimiento producen en el progenitor que se ve rechazado, se deben al síndrome de alineación parental del que os hablaré en mi próximo artículo. Qué egoísta me parece la actitud de esos padres que utilizan a sus hijos como mecanismo compensatorio de su fracaso de pareja y los utilizan como arma arrojadiza con su ex cónyuge para hacerle daño, sin darse ni siquiera cuenta que a quienes están haciendo realmente daño es a sus hijos en quienes van a provocar profundos traumas delos que posiblemente no lograrán recuperarse en su vida. Realmente creo que estas actitudes, además de egoístas, son crueles, y elogio la labor realizada por los tribunales que liberan a los padres de pagar pensión por unos hijos ingratos que no quieren nada con ellos, salvo su dinero.
Imagen de - edad de niebla -