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  • Foto del escritorBelén Matanza

Grabar conversaciones o imágenes puede ser delito



Una de las cuestiones que más dudas suscitaba la protección del derecho a la intimidad lo constituyen las grabaciones de las conversaciones y las imágenes. Son muchos los abogados que recomiendan a sus clientes en los divorcios conflictivos que cuando vayan a entregar o recoger a sus hijos o hablen por teléfono con sus clientes graben el encuentro y la conversación para tener un arma defensiva en el caso de que su expareja les acuse falsamente, lo que es más habitual de lo que os podéis pensar.

El derecho a la intimidad se encuentra regulado en el artículo 18.1 de la Constitución junto con el derecho al honor y a la propia imagen, haciendo correr ríos de tinta en los tribunales sobre los supuestos en los que ha sido respetado o vulnerado. La función de este derecho fundamental es la de proteger frente a las invasiones que se puedan realizar en los ámbitos de la vida personal y familiar que una persona desee excluir de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad. Pero este principio general ha ido matizándose por nuestra jurisprudencia.

Como principio general podemos quedarnos en la idea que no podemos grabar conversaciones de terceros, puesto que se precisa autorización judicial para ello. ¿Pero qué sucede con las conversaciones en las que nosotros intervenimos? En principio grabarnos a nosotros mismos con terceras personas no es delito, pero si podría serlo como usemos dichas grabaciones pues podríamos encontrarnos en presencia de un delito de revelación de secretos. Si esa grabación la utilizamos como prueba en un juicio no hay problema, sin embargo, podría ser delito si lo que hacemos es difundir esa grabación en las redes sociales. Por ello cuando os dispongáis a realizar una grabación en la que intervengan terceras personas tened muy presente el uso que vais a realizar con ese documento gráfico o sonoro.

Nuestros tribunales entienden que la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y en el que uno de los participantes desea dejar constancia fidedigna de lo tratado, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona al entender que el que ha sido grabado ha accedido voluntariamente a ese contacto y es responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación. Tampoco es delito grabar las conversaciones con un profesional, como puede ser un abogado o un psicólogo. Y ¡ojo!.porque los jueces pueden admitir como prueba en los juicios de familia los encuentros que la pareja haya tenido con el psicólogo.

En cambio el Tribunal Supremo si ha considerado delito colocar una cámara oculta en la habitación de tu expareja, condenando a su autor a una pena de cuatro años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y consideró que la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de la persona, ya que en este caso particular además de captarse las imágenes del dormitorio de la mujer con la cámara la activó con la clave de acceso al router de la víctima. Por ello, la Sala indica que cualquier número de identificación personal, y más concretamente un identificador en línea, constituye un dato personal susceptible de protección, y de ahí que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada pero perfectamente identificable.

Así que cuidado con las grabaciones y especialmente con el uso que hagáis de las mismas, ya que podéis enfrentaros a un problema grave. Personalmente creo que no hace falta ningún tribunal y que la simple lógica es suficiente para entender que no se pueden divulgar los datos de otras personas que han confiado en nosotros y nos han hecho partícipes de su intimidad porque estaríamos traicionando esa confianza. Pero a estas alturas de nuestras vidas todos tenemos experiencia de que lo que hoy es blanco mañana puede ser negro, y que los que son amigos en un momento determinado pueden convertirse en tu principal enemigo. Por tanto si os veis en el caso no olvidéis que se pueden enfrentar a una pena de prisión por delito de descubrimiento o revelación de secretos.


Espero que con mi artículo haya logrado aumentar vuestro conocimiento sobre esta cuestión.

Imagen de - edad de niebla -

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