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  • Foto del escritorBelén Matanza

Hablemos de incapacidad permanente absoluta



Hoy voy a hablaros de la incapacidad permanente absoluta.


Se diferencia de la incapacidad permanente total, de la que, os informé en mi anterior artículo, porque la absoluta “incapacita para el desarrollo de cualquier actividad laboral”. Con una incapacidad total el trabajador puede continuar trabajando en otra actividad que no fuese su profesión habitual, en cambio con una incapacidad permanente absoluta no puede trabajar en nada. Ello es debido, a que la patología que padece el trabajador es de tal etiología que anula totalmente su capacidad laboral y, de ahí, el reconocimiento de esta prestación para suplir la pérdida de ingresos que va a sufrir el asalariado como consecuencia de la anulación de su capacidad de labrar


El porcentaje que percibe el trabajador en situación de incapacidad permanente también es diferente, pues en una absoluta va a percibir el 100% de su base reguladora.


Como en la incapacidad permanente total también es preciso cumplir unos requisitos. Y para calcular si el trabajador tiene derecho a esta prestación se diferencia si el trabajador es menor de 31 años o mayor. Si es menor de 31 años se le exige que tenga cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la del hecho causante. Así, si el trabajador en el momento de producir el hecho que da origen a la prestación, tenia 25 años, resultaría que 25 – 16 arroja un total de 9 años, como se le exige tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido, resultaría que tendría que tener cotizados un mínimo de 3 años para tener derecho a la incapacidad permanente absoluta, no exigiéndose ningún periodo específico de cotización, siendo suficiente con tener cotizados esos tres años.


En cambio, si el trabajador tiene más de 31 años, se le va a exigir el cumplimiento de un periodo genérico de cotización y de un periodo específico. El período genérico sería un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Así si el trabajador tiene 40 años cuando se produce el hecho del que deriva la incapacidad, resultaría que 40 – 20 igual a 20 años, una cuarta parte de 20 años son cinco años, por lo que, para poder tener derecho a la prestación, el trabajador tendría que tener cotizados un mínimo de 5 años, que en este caso coincide con el mínimo legalmente exigido, y eso como periodo genérico.


Pero también se exige el cumplimiento de un periodo específico, de forma, que una quinta parte del tiempo exigido debe estar comprendido en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante, es decir, en el caso del ejemplo, que al menos un año de los cinco que se le exigen debe estar realizado dentro de los diez años inmediatamente anteriores.


Y ello si el trabajador que solicita la prestación de incapacidad permanente lo hace desde una situación de alta o asimilada al alta. Porque si lo hace desde una situación de “no alta” se le exige un periodo genérico de 15 años de los que al menos 3 años deben haberse cotizado en los últimos diez .


Si la incapacidad se debiese a una enfermedad profesional o accidente de trabajo no se exige un mínimo de años de cotización y, además, a la hora de calcular la pensión, se tendría en cuenta el salario del último año con todas las pagas extras, complementos y beneficios. Y es más el porcentaje de la pensión podría verse incrementado en un 30% o un 50% si el accidente se debió a responsabilidad de la empresa, lo que coloquialmente se conoce como recargo de prestaciones.


No existe una lista exhaustiva de enfermedades que puedan causar incapacidad laboral, pero si una serie de enfermedades a las que se reconoce que son invalidantes, entre las que podemos mencionar la agorafobia, el albinismo, el alzheimer, artritis reumatoide, artrosis cervical, ataxia, cáncer, aneurisma, ansiedad, apnea del sueño, arterioesclerosis, arteriopatía periférica, cardiopatías, enfermedad de Charcot, demencia, depresión, desprendimiento de retina, enfisema pulmonar, epilepsia, epoc, esclerosis múltiple, espondilitis anquilosante, esquizofrenia, fibromialgia, fatiga crónica, fibrilación auricular, glaucoma, hipoacusia, insuficiencia mitral, insuficiencia renal crónica, lupus, miastenia gravis, obesidad mórbida, parkinson, sarcoidosis, trastorno bipolar, trastorno estrés postraumático…


También es interesante pensar en las ventajas añadidas de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, como es el hecho de que esta pensión esta exenta de declaración en el Impuesto de la Renta de las personas físicas, exención en el pago de los medicamentos, en la compra de un vehículo nuevo no es necesario el certificado de discapacidad y se le aplica el IVA del 4%, en vez del tipo general del 21%, pero esta posibilidad se aplica solo a los vehículos sin matricular.


Por lo que respecta a la relación entre el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta y la discapacidad, sería necesario precisar que antes dicha declaración se equiparaba de forma automática a un certificado de discapacidad del 33%, pero hoy en día, es necesario solicitar el reconocimiento del grado de minusvalía y ello, a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2018, para qui en el 33% de discapacidad no se atribuye de forma automática a los afectados por una incapacidad laboral.


Espero que mi artículo os haya resultado esclarecedor en esta materia.


Imagen de - edad de niebla -

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