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  • Foto del escritorBelén Matanza

Herederos

Yo heredo, tu heredas, el hereda


Una vez que os he explicado las diferencias entre sucesión testada e intestada, la siguiente cuestión a abordar, es quienes pueden ser herederos, lo que nos obliga a diferenciar, entre los que llamamos herederos forzosos, de los herederos voluntarios.


Los herederos forzosos, como su mismo nombre indica, son aquellas personas a las que la ley les reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, parte de la que el testador no podrá disponer libremente, y seria la famosa legitima, de la que todos hemos oído hablar. En cambio, herederos voluntarios, son aquellas personas o entidades que pueden ser nombrados herederos por el difunto, de la parte de la herencia que la ley le permite disponer libremente, por lo que, en principio cualquier persona o entidad pueden ser herederos, siendo necesaria una declaración expresa de la ley, para no ser instituido heredero.


Muchas veces me preguntan la diferencia entre heredero universal y legatario, que, explicada fácilmente, viene determinada por el hecho de que el heredero universal es la persona que hereda al fallecido en la totalidad de sus derechos y obligaciones, mientras que el legatario, seria un sucesor a titulo particular, siendo nombrado por el testador para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia.


Una vez aclarados los diferentes tipos de herederos, que suele suscitar bastantes dudas entre mis clientes, hay que determinar quién puede ser heredero forzoso, y, para ello, tenemos que remitirnos al código civil, que es el que regula de forma exhaustiva, tanto la sucesión testada como la intestada.


De existir testamento, por imperativo legal, y de conformidad con los artículos 807 del Código Civil, son herederos forzosos:


1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.


2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes


3. El viudo o viuda, al que se le atribuye, de conformidad con el artículo 813 del código civil,

un derecho de usufructo sobre la herencia.


En el supuesto de no existir testamento, tal y como os expliqué en el artículo anterior, se abriría la sucesión intestada, estableciendo el artículo 913 del código civil quienes son los herederos forzosos.


a) En primer lugar, los descendientes, los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás descendientes, sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación, no distinguiéndose entre hijos naturales y por adopción, matrimoniales y no matrimoniales, teniendo todos los mismos derechos hereditarios. Y esto que hoy nos parece lo mas natural, lo cierto es que la diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales hizo correr ríos de tinta entre nuestros tribunales, hasta que al final se logró la plena equiparación entre los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, puesto que en un principio y por obra de una denostada moral que podemos calificar de victoriana, solo estaban protegidos los hijos matrimoniales, pero hoy en día, esta diferencia esta totalmente superada y no debe extrañarnos que herencias especialmente sustanciosas, todavía estén dirimiéndose en los tribunales y que a ilustres fallecidos como nuestro insigne Dalí le sigan saliendo hijos hasta debajo de las piedras.


b) En segundo lugar, heredan los ascendientes, de existir padre y madre, heredan a partes iguales, y si solo vive uno de ellos, heredaría la totalidad de la herencia. Si no viviesen los padres, heredaran los ascendientes más próximos en grado (los abuelos) y si viviesen, tanto los de la línea materna como la paterna, heredaran entre ambas familias a partes iguales.


c) El cónyuge, por su parte, hereda a falta de descendientes y ascendientes y antes que los familiares colaterales.


d) En cuarto lugar, heredan los parientes colaterales, hasta el cuarto grado de parentesco, Los hermanos y los sobrinos, son parientes de tercer grado de consanguinidad. Si solo concurriesen hermanos heredaran a partes iguales, si participaren en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos heredaran por representación la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido, heredando entre ellos, a partes iguales, esta porción de herencia.


Si intervinieren en la herencia los hermanos de padre y madre, con medio hermanos o hermanastros, hermanos solo de padre o madre, los primeros heredaran el doble que los segundos. Y esto, me hace recordar mi primera herencia, y el problema que se suscitó, siempre he creído que a causa de mi inexperiencia y mi afán de mostrar mi conocimiento de la ley, como el empleo del termino medio hermano, causo un atentico cisma familiar, pues al explicarles que los que eran hermanos de padre y madre heredarían el doble que los segundos, que en este caso, eran hermanos tan solo de madre, que se había quedado viuda y había contraído nuevas nupcias, el sentirse reconocidos por los otros, como tan solo, medio hermanos, con los que habían crecido juntos y nunca habían sentido tal diferencia, abrió un cisma familiar, del que creo a día de hoy no se han recuperado, por lo que, a partir de entonces, evito utilizar el termino medio hermanos, que la ley utiliza tan alegremente, imagino que en un afán descriptivo de una realidad, pero que puede ocasionar en las personas que lo viven una autentica desazón y malestar, Maxime si al final los que son hermanos de doble vinculo, se sienten con el doble de derechos a heredar que los otros. Esto forma parte de los aprendizajes de la vida que no te dan los libros, ni los años de estudio, pero que, no se olvidan y hoy, esto ya no me pasa, siendo mucho mas cuidadosa a la hora de emplear los términos legales.


e) Y en ultimo lugar, y a falta de todos los anteriores, heredara el estado, no fuese a ser.

Y con esto, espero haberos aclarado las diferencias fundamentales entre los distintos tipos de herederos que puede haber, resaltar la importancia de otorgar testamento, para que el finado pueda decidir a quien quiere dejar su patrimonio, y una vez fijado quien puede ser los herederos, en mi próximo articulo hablare de la partición de la herencia y de la regla de los tercios. Pero eso lo dejamos para otro día.


Imagen de - edad de niebla -

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