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  • Foto del escritorBelén Matanza

Herencias

¿Sucesión testada o intestada?




Imagen de - edad de niebla -


Una de las cuestiones que más me suelen plantear en el despacho, es el relativo a las herencias. La primera pregunta que me suelen formular es si deben otorgar testamento o no es necesario. Mi respuesta es clara. Es mucho mejor el otorgamiento de testamento. Y por varias razones que paso a exponeros.


Lo primero de todo debemos diferenciar lo que es la herencia testada de la herencia intestada o ab intestato. La primera, como su propio nombre determina, es la herencia en la que se ha otorgado testamento, mientras que la segunda, es la herencia en que el fallecido no ha otorgado testamento. Y ello, nos lleva a la principal diferencia entre una y otra, y es que en la sucesión testada, es el testador quien decide como quiere distribuir su herencia, respetando siempre la legitima de los herederos forzosos, mientras que en la sucesión intestada, es la ley la que determina quienes son los herederos, y como veremos en mi próximo artículo, habrá alguna esposa que se encontrará con una sorpresa en el caso que el marido no haya otorgado testamento, pues como veremos, en el orden de prelación establecido por la ley, la esposa heredará en tercer lugar, por detrás de los hijos y demás descendientes y de los ascendientes y no es el primer caso que se me ha planteado, en que la esposa, que no tenía buena relación con su familia política, se ha quedado hasta sin la vivienda familiar, que había adquirido el esposo con carácter privativo antes de contraer matrimonio, por lo que la esposa, simple y llanamente, se quedó sin nada, por imperativo legal.


Y por si estas razones no fuesen, ya de por sí, bastantes para llevarnos al notario a otorgar testamento, existe otra razón de peso, por la que recomiendo siempre a mis clientes que recurran a la sucesión testada, y consiste en el hecho de que con el testamento se simplifican los tramites a la hora de aceptar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones.

Pues si bien, en la sucesión intestada, es la ley, concretamente, el código civil, el que determina quienes son los herederos forzosos del testador. Lo cierto es que, dicha normativa no se aplica de forma automática sino que, es necesario que los herederos forzosos acudan al notario o al juez, a instar la declaración de herederos, trámite que, en sí no es muy complicado, pero que va a requerir la intervención de dos testigos que no sean familiares de los herederos, algo que suele suponer un coste económico añadido de unos 200 euros, y tras la realización del documento de declaración de herederos, requiere esperar un mínimo de veinte días en que la realización de la declaración será publicada mediante edictos, por si apareciese algún tercero que creyese tener derecho a la herencia. Una vez transcurridos esos veinte días, y a la espera de que no aparezca ningún tercero que reclame también la herencia, dispondríamos ya los documentos precisos para liquidar el impuesto de sucesiones; y una vez liquidado dicho impuesto, podríamos proceder a la aceptación de la herencia y adjudicación de los bienes.


Una vez establecida la principal diferencia entre la sucesión testada y la intestada, y las ventajas innegables de otorgar testamento, nos queda determinar quienes pueden ser herederos, pero esto lo explicaré en mi próximo artículo.




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