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  • Foto del escritorBelén Matanza

Eutanasia como derecho individual



El próximo día 24 de Junio entrará en vigor. en nuestro país. una de las leyes más polémicas de los últimos tiempos, la Ley 3/2021 de 24 de marzo, mediante la que se despenaliza la eutanasia, convirtiéndola en una práctica legalmente aceptada si se reúnen los requisitos legalmente exigidos y de acuerdo con las garantías de la propia norma.


No es mi intención iniciar aquí un debate sobre la bondad o perversión de esta ley ni entrar en conflicto con sus defensores o detractores sino que lo único que haré es informar de su contenido y dejar al libre albedrio que cada cual la valore como estime mas conveniente. Pero, aun así, creo que realmente no puede valorarse una normativa de esta índole sin encontrarse en esa situación de enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico e imposibilitante, que hace que alguien pueda desear y querer la muerte que no puede ocasionarse a si mismo. Pero de todos es sabido que dichas situaciones se producen. Somos conocedores del caso de Ramon Sampedro, que tan magistralmente quedo reflejado en el cine en la película Mar adentro, quien lucho hasta su ultimo aliento por una muerte digna. Y precisamente a esas circunstancias es a las que trata de dar respuesta la ley que hoy comentamos, nacida de la mano de una demanda social que reclamaba una respuesta jurídica adecuada y garantista en estos casos.


Todos estamos de acuerdo en que el derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales de la persona, junto a la integridad física y moral del Articulo 15 de la CE, el derecho a la dignidad humana del articulo 10 de la CE, el derecho a la libertad ideológica (Articulo 16 CE) y el derecho a la intimidad del articulo 18 de la Constitución Española, tal y como contempla la propia exposición de motivos de la Ley por lo cual, una vez puestos en conexión todos estos derechos fundamentales, es por lo que se configura el derecho a la eutanasia como un derecho individual, en el que las personas pueden solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. De hecho, eutanasia, etimológicamente significa “buena muerte”, que está íntimamente relacionada con el derecho a una muerte digna y al no encarnizamiento terapéutico. Y precisamente lo que hace la Ley es regular los requisitos, el procedimiento y las garantías que han de seguirse para prestar esa ayuda a morir.


En cuanto a los requisitos, la Ley establece que para solicitar dicha ayuda se debe tener la nacionalidad española, residir legalmente en nuestro país o tener certificado de empadronamiento en España por tiempo mínimo de doce meses, ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar en el momento de la solicitud y seguir el procedimiento legalmente establecido para formular dicha petición. Y por supuesto: "...padecer esa enfermedad grave e incurable o esos padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes" que provocan ese sufrimiento físico y psíquico constante e intolerable del que nos habla la Ley.


En cuanto al procedimiento, la Ley lo que estipula, es que se deben formalizar, al menos, dos solicitudes por escrito o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la voluntad inequívoca del solicitante y del momento en que se realiza. Dichas peticiones deben ser planteadas con un mínimo de quince días de separación entre ambas, y deben ser realizadas de forma voluntaria y sin presiones externas y, por supuesto, deben ser fechadas y firmadas por el propio paciente. La Ley prevé que si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, puede ser el propio medico que lo trata quien inicie la solicitud y aporte los documentos de voluntades anticipadas, testamento vital o cualquier otro documento similar que con carácter previo hubiere podido formalizar el propio paciente, y está legitimado para recuperar dichos documentos, del organismo en que pudiesen estar registrados. En caso de que en el testamento vital o documento de voluntades anticipadas el paciente hubiere nombrado un representante, este estará facultado para aportarlo y será el interlocutor válido con el medico responsable. Las solicitudes deberán firmarse en presencia de un profesional sanitario quien las rubricará y las incorporará a la historia clínica del paciente. Por supuesto, la petición de ayuda a morir puede ser revocada en cualquier momento e incluso se puede elegir la fecha en que puede ser prestada dicha ayuda.


Una vez recibida dicha solicitud, el médico responsable, después de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, en el plazo de los dos días naturales siguientes, iniciara un proceso deliberativo en el que informará al paciente de su diagnóstico, de las posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como, de los posibles cuidados paliativos, repitiéndose esa información por escrito en los cinco días naturales siguientes a la solicitud. Y en los dos días siguientes a la recepción de la segunda solicitud, retomará con el paciente el proceso deliberativo para que confirme si desea continuar con el mismo, abriéndose un plazo de cinco días para resolver cualquier duda o ampliar cualquier información que pudiere precisar la persona que reclama la ayuda. Si el paciente desea continuar, el medico responsable lo pondrá en conocimiento del equipo asistencial y y facilitará la firma del consentimiento informado que será incluido en la historia clínica del paciente.


Posteriormente, el médico responsable recurrirá a un médico consultor quien controlará nuevamente el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos y quien, a su vez, elaborará un informe que será incluido en la historia del paciente. Finalmente, el medico responsable se dirigirá al Presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, quien nombrara a dos miembros de la comisión, un medico y un jurista que realizarán un tercer control del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente para el ejercicio de dicha ayuda, quienes igualmente emitirán informe en el plazo de los siete días naturales siguientes.


Una vez verificados todos estos controles, los profesionales sanitarios designados estarán en condiciones de prestar la ayuda que se les ha sido requerida, que se atendrán al estricto cumplimiento de los protocolos establecidos y que podrán ejercer de dos formas, o bien administrando directamente la sustancia que provoque la muerte, o bien, facilitando la misma al paciente para que se la autoadministre, pero siempre bajo la supervisión y seguimiento del equipo sanitario.


Pocos días faltan para la entrada en vigor de esta Ley, que pretende ser lo suficientemente garantista de la autonomía del paciente a la hora de decidir sobre su propia muerte, y vaticino que no tendrá dificultades de aplicación cuando el paciente está en pleno uso de sus facultades mentales y en condiciones de prestar su consentimiento libre e inequívoco. Sera más problemático ejercitar la eutanasia cuando el paciente ya no tenga todas sus capacidades, siendo preciso depender de un tercero para expresar el deseo del paciente de recurrir a la buena muerte, que tal como esta configurada legalmente es un derecho individual y, como tal, personalísimo. De todas formas, la Ley todavía no ha entrado en vigor por lo que deberemos esperar aun para poder valorar su efectividad pues, a veces, con la buena voluntad no basta, y la norma va a plantear numerosos problemas prácticos que requerirán soluciones a la medida, ocupará las primeras paginas de las noticias y hará trabajar a los tribunales de justicia. Pero, como se acostumbra a decir, demos tiempo al tiempo.


Imagen de - edad de niebla -

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