Belén Matanza
La prestación de Gran Invalidez

Continuando con las pinceladas que estoy esbozando sobre las pensiones de incapacidad, hoy toca hablar de la Gran Invalidez que, como su propio nombre nos permite atisbar, es aquella situación en la que el trabajador, además de no poder desarrollar ninguna actividad laboral, va a necesitar la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, comer o desplazarse.
Por ese motivo, además de la pensión que le corresponda por la incapacidad propiamente dicha, se le sumará un complemento para remunerar a la persona de la que depende.
Este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización en el momento en que se produjo la situación que provocó la gran invalidez con el 30% de la base de cotización de la última nómina correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad temporal. Esto, que parece muy enrevesado, en realidad, se traduce en que tenemos que coger la última nómina del trabajador y ver que base de cotización tenía por contingencias comunes o por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es preciso recordar que son cuatro las situaciones que pueden dar origen a la prestación de incapacidad: enfermedad común, accidente no laboral que se englobarían dentro de lo que conocemos como contingencias comunes y accidente de trabajo y enfermedad profesional. La cuantía de estas pensiones es para el año 2022 de 1.314,78 euros si el trabajador tiene cónyuge a cargo, de 1.011, 23 si el trabajador tiene cónyuge pero no está a su cargo y de 1.065,62 euros si no tiene cónyuge.
Y para comprender esto no hay nada mejor que un ejemplo práctico. Si tomamos una de estas bases mínimas como referente, resulta que el 45% de 1.065,62 euros son 479,52 Euros, a los que habría que sumarle el 30% de la última base de cotización del trabajador por contingencias comunes, si la situación de IT deriva de enfermedad común, pongamos por ejemplo, un trabajador que presenta un EPOC avanzado que no puede desplazarse, y si su última base de cotización por este concepto fue de 1.732,00 euros, resulta que a los 479,52 euros les tendríamos que sumar 519,60 euros más, que en total arroja una prestación de gran invalidez de 999,12 euros. Y se establece un límite mínimo y es que nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión que le corresponda por la incapacidad permanente, sin contar el complemento, por supuesto.
Se exigen también unos períodos mínimos de cotización que van a depender de la edad del trabajador. Si este se encuentra en situación de alta en el momento del hecho causante y tiene menos de 31 años se le va a exigir tener cotizado un tercio del tiempo que medie entre que cumplió 16 años y el momento del hecho causante, Y si tuviere más de 31 años se le exige un período genérico constituido por ¼ del tiempo transcurrido entre que cumplió los 20 años de edad y el hecho causante, y como período específico un quinto del período genérico debe estar comprendido en los últimos diez años. Se puede acceder también a la prestación desde la situación de no alta, en este caso se exige tener cotizados un mínimo de quince años de los cuales, tres, deben estar comprendidos dentro de los últimos diez años.
Si la prestación de gran invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se va a cobrar en 14 pagas, consistentes en las 12 mensualidades del año más dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y noviembre, en cambio, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional la prestación se cobra en solo doce pagas, pues en el cálculo de dicha prestación ya ha sido incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Entre las enfermedades que pueden originar el derecho a una pensión de Gran Invalidez se incluye la ceguera total, esclerosis lateral amiotrófica, alzheimer, fibrodisplasia osidificante progresiva, displasia fibrosa…..
Creo conveniente resaltar que el INSS podría denegar el derecho a la prestación de Gran Invalidez si el trabajador ha producido o agravado la situación por imprudencia temeraria o se niegue a realizar o abandone el tratamiento prescrito durante la situación de IT, sin causa razonable, así como, rechace o abandone los tratamientos de readaptación o rehabilitación que se le recomienden.
Y como la incapacidad permanente absoluta, está prestación está exenta de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Espero que estas breves nociones sean lo suficientemente claras para hacer una composición sobre las prestaciones por incapacidad que existen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, y ya solo me resta hablaros en mi siguiente artículo de la incapacidad parcial.
Imagen de - edad de niebla -