top of page
  • Foto del escritorBelén Matanza

Tarjetas revolving



Lo que es lo mismo, mecanismo de las entidades financieras para tenernos cautivos


¿Quién no ha tenido alguna vez una tarjeta revolving? Qué curioso, cada vez que pienso en este tipo de tarjetas, creo que el termino utilizado para designarlas no puede ser de lo más acertado, ya que acaban convirtiendo al consumidor en un cautivo de su propio crédito, pues la deuda parece que nunca se acaba.


Todas las personas que vienen al despacho a quejarse del funcionamiento de estas tarjetas coinciden en señalar lo mismo, que llevan años pagando y pagando, que el capital adeudado nunca disminuye, nunca saben cuando va a vencer el crédito y ni siquiera saben cuanto dinero adeudan. Me comentaba el otro día una cliente, que se dio cuenta que algo no funcionaba, pues quiso liquidar la deuda que tenia con la entidad financiera, y preguntó cuanto debía, le dijeron que 1.200 Euros, que pago como le habían dicho, y cuando pensó que ya tenia liquidada la deuda, resulto que solamente le habían descontado 200 de capital, y el resto del dinero lo aplicaron a los intereses, con ello, no es de extrañar que a las entidades de crédito les interese muchísimo este tipo de productos y que casi ni se preocupen en conocer si el prestatario tiene la capacidad suficiente para devolver el dinero, pues el beneficio económico que obtienen con estos productos es enorme y, de ahí, que haya tenido que intervenir el Tribunal Supremo para clarificar la situación y evitar los intereses aplicados por estas Compañías, que son totalmente usurarios.


A diferencia de otros países que fijan unos porcentajes para determinar si el interés remuneratorio cobrado por las entidades crediticias se corresponde con el interés normal del dinero, en España existe la Ley de la Usura, pero tiene un siglo de vida y, además, los conceptos utilizados son muy vagos, como el del interés notablemente superior al normal del dinero y el de manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, con lo que la discusión doctrinal y jurisprudencial estaba servida.


El primer hito en el caso de las tarjetas revolving lo encontramos en el año 2015 con la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, Sentencia 628/2015 que declaro el carácter usurario de un crédito revolving con un interés remuneratorio del 24%., y la consecuencia de dicha declaración es la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato, por lo que, por aplicación de lo dispuesto en el Articulo 3 de la Ley de Usura, el usurario solo vendría obligado a devolver el capital recibido, sin tener que pagar los intereses ni las comisiones cobradas por la entidad financiera.


Por su parte, la Sentencia de 4 de marzo de 2020, concretó aun mas el tipo de interés que se consideraba usurario, estableciendo que un tipo de interés superior al 20% es ya muy elevado.


En la práctica, los abogados cuando plantean ante los juzgados la declaración de nulidad de los contratos de tarjeta revolving, utilizan dos vías, la declaración del interés remuneratorio fijado como usurario, y la de no superar el control de transparencia.

.

Por este motivo, mi recomendación es, que todas las personas que tengan contratos de tarjeta revolving, se apuren a comprobar la TAE, aplicada en sus contratos, en la que se incluye no solo el interés fijado sino también todos los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del crédito, tarea ardua, que ni siquiera a los abogados avezados en este tipo de reclamaciones nos es fácil encontrar la TAE aplicada, y siempre vamos a buscarla donde esta la letra más pequeña e incluso, a veces, ni siquiera viene, por lo que, una vez encontrada y comprobada dicha TAE, y si es superior a ese 20% del que habla la sentencia de 4 de Marzo de 2020 hay que acudir a un abogado para solicitar la nulidad del contrato y la devolución de todos los pagos, digamos, extra que se hayan realizado, como intereses y comisiones.


Nuestra experiencia, es que no se acepte la oferta realizada por la Entidad Crediticia, pues la primera vez, ofrecen una cantidad irrisoria, de 300 o 500 euros de compensación, si no se acepta, esta cantidad van a hacer una segunda oferta, ofreciendo más, y a veces llegan a plantear hasta 5.000 euros que tampoco se corresponde realmente con el dinero que la entidad adeuda al cliente, por lo que, la recomendación profesional es no aceptar estas ofertas, y por supuesto, nunca la primera.


Es más, una vez formulada la reclamación, la entidad tiene dos meses para contestar, y los abogados experimentados en este tipo de reclamaciones esperan que pasen los dos meses antes de reclamar nada en el juzgado, pues no es la primera vez que se pierden las costas por no haber esperado ese plazo y, aunque la primera respuesta de la Entidad financiera fuese rechazando la reclamación, en ese plazo de dos meses, puede cambiar de idea, por lo que, una vez planteada la reclamación, mi consejo es que los consumidores esperen dos meses antes de plantearla al juzgado.


Pero el mejor consejo de todos es que, cuando les propongan una tarjeta de estas características, huyan, y valga la redundancia, como si un revolver les estuviese apuntando, pues al final, acabaran amargándoles la vida.





110 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page