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  • Foto del escritorBelén Matanza

Ley de Segunda Oportunidad

Igual a mecanismo para empezar de cero




Cada vez que paseo por la calle y veo los numerosos negocios que están cerrados y en liquidación, en mi calidad de abogada en lo primero que pienso es en la cantidad de solicitudes de segunda oportunidad que deben estar plagando los tribunales, pero cual no seria mi sorpresa, que después de entrevistarme con varios clientes que llegan al despacho, como ellos mismos dicen, desesperados por la ruina económica en la que se encuentran, constato que cuando les hablo de la ley de segunda oportunidad, no saben ni lo que es.


Precisamente por ello, no quería dejar pasar esta ocasión para esbozar en que consiste esta ley, que fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2015 de 28 de julio, y cuyo propio título, bastante rimbombante, por otra parte, arroja luz sobre la utilidad de esta ley pues ya menciona los términos “mecanismo de segunda oportunidad y "reducción de la carga financiera”. En definitiva y aunando estos dos conceptos, resulta que esta ley lo que permite es reducir la carga financiera mediante el mecanismo de la segunda oportunidad, que, además, no es exclusivo de nuestro país sino que desde hace tiempo se viene aplicando en Europa y en Estados Unidos..


Para facilitar la comprensión de este mecanismo, acostumbro a resumir diciéndoles que es el mecanismo de concurso de acreedores o bancarrota para particulares y autónomos, y lo que permite, es cancelar la deuda de estas personas para que empiecen de cero.


Los requisitos para acogerse a esta ley son básicamente tres:


1. Carecer de patrimonio suficiente para pagar las deudas o haberlo liquidado, y haber quedado debiendo dinero. Es bastante frecuente en las ejecuciones hipotecarias, en que, suele ser habitual que, aunque se haya subastado el inmueble, todavía quede deuda pendiente.


2. Existe un límite cuantitativo, dado que, las deudas no pueden exceder de cinco millones de euros, pero en el tiempo de mi ejercicio profesional, jamás me he encontrado con un cliente que haya llegado a adeudar tal cantidad.


3. La ley exige la buena fe del deudor.


Para acreditar esta buena fe se exige que el deudor haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. De hecho, el primer paso para iniciar el proceso es este acuerdo que hay que intentar alcanzar siempre. No requiere la intervención de un abogado y el formulario se puede descargar en internet y cubrirlo. Si se trata de un particular, debe formalizar la solicitud de acuerdo extrajudicial ante el Notario, y si es un autónomo, debe presentarlo en el Registro Mercantil. Durante esta fase, es frecuente optar a una renegociación para la liquidación de la deuda, dado que a los acreedores les interesa más renegociar los pagos reduciendo las cuotas o aplazándolos que llegar a la vía judicial, donde el juez puede llegar a exonerar de pago hasta el 100% de la deuda, paralizando los embargos y ejecuciones hipotecarias, e incluso el pago de las cuotas de la deuda, hasta que se resuelva la cuestión, aunque esto último es menos habitual. Lo que si se debe tener en cuenta, es que esta liberación de deudas puede llevar consigo la pérdida de los bienes que se tengan, salvo que estén afectos al desarrollo de actividades económicas y que, si se tratare de particulares, es necesario tener ingresos para poder llegar a un acuerdo de pago, pues este proceso dura hasta cinco años ya que las deudas no desaparecen hasta pasado este plazo, periodo durante el cual el acreedor podrá pedir la revisión si entiende que se ha obrado de mala fe.


La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de Julio de 2019, introdujo como novedad, la posibilidad de exonerar hasta el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, lo que es importante, pues hasta esta sentencia, estas deudas estaban excluidas del mecanismo de la segunda oportunidad, algo muy relevante si tenemos en cuenta que buena parte de las contraídas por los autónomos, son con la administración pública, al no poder cumplir con sus obligaciones tributarias ni de seguridad social.


Y por lo que respecta, a la vivienda habitual, por vía jurisprudencial también se ha dejado fuera de este mecanismo de la segunda oportunidad por lo que, el deudor no se verá obligado a vender o perder su casa para llevar a buen puerto este mecanismo, independientemente de que este pagando la hipoteca o esta ya esté saldada, aunque si la está pagando, el deudor tendrá que seguir pagándola, y la deuda hipotecaria no podrá ser objeto de reducción.


Mi intención con este articulo es alertar a los lectores de la existencia de esta posibilidad legal, y que si se ven ahogados por las deudas, especialmente sectores que actualmente están agonizando por la situación de pandemia, como sucede con la hostelería, que no esperen sentados a que sus acreedores vengan a por sus bienes sino que se informen adecuadamente, y si no tienen mas remedio, insten este procedimiento aunque pierdan sus bienes, que acabarían perdiendo de todos modos, pero al menos, quedarán en libertad de empezar de cero, e incluso salvaguardar su vivienda habitual, pero siempre teniendo presente que el mecanismo de segunda oportunidad, esta más pensado para reestructurar la deuda que para liberarte del pago, pero al menos evita que los autónomos se vean ahogados por las deudas. Y con la presión de la segunda oportunidad, es muy probable que los acreedores se apuren a renegociar antes de ver desaparecidos sus créditos. Sobre todo, hay que entender que es un mecanismo al que debemos recurrir solamente si no existe otra posibilidad.


Imagen de - edad de niebla -

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