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  • Foto del escritorBelén Matanza

¿Me interesa realmente la sentencia de conformidad del juicio rápido?



En el artículo que os hablé de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya os comenté que la mayor parte de estos delitos se enjuician por el procedimiento especial de los juicios rápidos. Cuando tengo guardia en el colegio de abogados en el turno especial de los Juicios Rápidos sé de antemano que me va a tocar defender alguna alcoholemia.


¿Pero que son lo que llamamos juicios rápidos?


En realidad es un procedimiento penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad no superior a cinco años , o bien, otros tipos de penas que no superen los diez años.


Este procedimiento se caracteriza por enjuiciar los casos penales con más rapidez y sencillez, pues el objetivo que se buscó al regular este procedimiento era agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de determinados delitos. Se trataba de agilizar procesos fáciles de investigar, limitándose a los delitos flagrantes en cuyo descubrimiento ha intervenido la policía. Si se previese que la instrucción del caso va a ser compleja no se podrá tramitar por este procedimiento. Tampoco se aplicará el mismo cuando sea necesario acordar el secreto de las actuaciones.


Por delitos flagrantes se entiende aquel delito que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer y el delincuente sea sorprendido en el acto. La Ley de Enjuiciamiento criminal aclara que se entenderá cometido en el acto no solo el delincuente que fuere detenido en el momento de de estar cometiendo el delito sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución no se suspendiese o el delincuente no se pusiese fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. Además considera delito flagrante cuando, después de cometido el delito, el delincuente fuere sorprendido con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.


Los juicios rápidos se encuentran regulados en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se enumeran los delitos que pueden enjuiciarse por este procedimiento y que son los siguientes: Delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, delitos de hurto y robo, hurto y robo de vehículos a motor, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños, contra la salud pública y los delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industria.


En cuanto al procedimiento propiamente dicho se distinguen cuatro fases: la apertura de diligencias en la que la policía debe realizar las actuaciones en un plazo máximo de 72 horas antes de poner al detenido a disposición de la autoridad judicial. Entre otras actuaciones se incluye la solicitud de informes médicos, informar al detenido de sus derechos y citar a los denunciados a los que no se haya podido detener y a los posibles testigos. La fase de instrucción en la que se relatan los hechos que se van a enjuiciar y tiene lugar en el juzgado de guardia, fase en la que se pueden solicitar medidas cautelares o el sobreseimiento y es muy importante llegar a un acuerdo con el fiscal para una sentencia de conformidad. El juicio oral, que se abre en el momento que el acusado no llegue a un acuerdo y por lo tanto, deberá presentar escrito de defensa, debiendo tener lugar el juicio oral en el plazo máximo de quince días, disponiendo el juez de un plazo máximo de tres días para dictar sentencia. Dicha sentencia podrá ser recurrida en el plazo máximo de cinco días mediante la interposición de un recurso de apelación.


Pero además del acortamiento de los plazos y la agilidad del enjuiciamiento, la principal novedad del juicio rápido, y por la que solemos recomendar a nuestros clientes que se beneficien del mismo, es por la posibilidad de prestar conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, que conlleva aparejado la reducción de un tercio de la pena propuesta por el Ministerio Fiscal, lo que a la hora de la verdad resulta una rebaja sustancial de la pena que correspondería imponer por la comisión de ese delito .Para poder dictarse sentencia de conformidad es imprescindible que no haya acusación particular, que la pena máxima a imponer no supere los tres años y que una vez reducida en un tercio si la pena a imponer fuera privativa de libertad no supere los dos años de prisión. Está claro que al tratarse de una sentencia surgida de un acuerdo entre el acusado y el Ministerio Fiscal no se puede recurrir.


En el caso concreto de los delitos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el interés de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal o de seguir el procedimiento por todos sus trámites, radica en la necesidad de entregar el carnet de conducir en el mismo momento que se dicta la sentencia de conformidad. Lo habitual cuando se llega a un acuerdo es que en el juzgado de guardia en el mismo día se haga absolutamente todo, es decir, que el fiscal formalice su escrito de acusación, que se llegue a un acuerdo y que se dicte la sentencia que no es recurrible, por lo que, en ese mismo momento, se debe proceder a la entrega del carnet de conducir, o como mucho, entregarlo al día siguiente. Por eso, es bastante habitual que aquellas personas que refieren precisar el carnet de conducir, prefieran no llegar al acuerdo con el Ministerio Fiscal y que se celebre el juicio por los trámites ordinarios, y como entre el juicio oral, dictar sentencia, recurso de apelación e incluso posibilidad de recurso de casación se puede dilatar el procedimiento hasta como mínimo un año, es habitual que prefieran renunciar a la rebaja del tercio de condena y alargar todo el tiempo que se pueda la entrega del carnet de conducir, pues insisto, que al tratarse de delitos flagrantes las posibilidades de defensa judicial son muy limitadas, por eso, en los delitos de alcoholemia la recomendación habitual del abogado, tras comprobar que el etilómetro cumple con las revisiones técnicas exigidas y que el acusado supera los niveles de alcohol legalmente permitidos, sea que lleguen a un acuerdo con el fiscal para reducir la condena lo máximo posible, lo que suele ser la práctica habitual en la mayoría de los casos.


Así que ya lo sabéis, en caso que os pillen conduciendo ebrios estas navidades o reducís la condena en un tercio con inmediata entrega del carnet de conducir, o bien retrasáis la entrega del carnet pero como decimos coloquialmente los abogados "os coméis" la totalidad de la pena impuesta a este tipo de delitos. Por lo que, creo que lo mejor es que no conduzcas si bebes alcohol. Felices fiestas.




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