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  • Foto del escritorBelén Matanza

Nuevas perspectivas legales sobre el derecho al aborto



Creo que todos hemos oído hablar en estos días del Informe sobre la situación de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos en la Unión Europea en el marco de la salud de la mujer, que fue presentado por el político croata Fred Matic el pasado día 21 de Mayo, y que ha hecho rugir a los partidos provida, y ha vuelto a poner sobre la palestra el tema del aborto.


A pesar de que las resoluciones del Parlamento Europeo no tienen valor legal vinculante, sí que son la expresión de una opinión que este organismo desea dar a conocer y que puede producir modificaciones en las legislaciones internas de los estados que son los que tienen la competencia para regular esta cuestión.


No voy a entrar en consideraciones éticas sobre el aborto, pues considero que en un estado democrático como es el español, es una decisión personalísima que atañe a la conciencia individual y a las circunstancias personales de cada mujer. Y no voy a significarme ni a favor ni en contra, por lo tanto, tampoco voy a manifestar mi opinión personal, porque tampoco trato de levantar ampollas ni crear polémicas, y porque mi opinión particular carece de toda importancia, siendo mi único objetivo con este articulo poner en vuestro conocimiento la existencia de este informe y la importancia del mismo, aunque realmente en nuestro ordenamiento jurídico tampoco cambiaria realmente mucho las cosas ya que existe un derecho legal al aborto, tal y como paso a ilustraros.


Con la Ley Orgánica 9/1985 que fue aprobada el día 5 de Julio de 1985, se legalizo el aborto en España mediante la nueva regulación dada al artículo 417 bis del Código penal y que permitía la interrupción voluntaria del embarazo, siempre que existiese un riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, que constituye el supuesto terapéutico, pudiendo practicarse el aborto en cualquier momento de la gestación. También permitía interrumpir el embarazo dentro de las doce primeras semanas de gestación, en el caso de violación del articulo 429 del Código Penal, y que constituye el supuesto criminológico. Y finalmente, permitía interrumpir el embarazo dentro de las 22 primeras semanas de gestación si existían graves taras físicas o psíquicas en el feto, y que constituye el supuesto eugenésico. En todos los casos, el aborto debía practicarse en un centro sanitario publico o privado y contar con el consentimiento de la embarazada y por un médico especialista.

La situación experimento un giro radical el día 3 de Marzo de 2010 en que se promulgó la actual ley del aborto, que despenalizo la interrupción voluntaria del embarazo durante las catorce primeras semanas de gestación, en su articulo 13, y siempre que el aborto se practique por un medico especialista o bajo su dirección, en un centro sanitario publico o privado acreditado y la única exigencia que establece es que se informe a la gestante de los derechos, prestaciones y ayudas publicas de la maternidad, y que se regula en el articulo 14 de esta Ley.


Por su parte, el articulo 15 amplia el plazo de interrupción del embarazo hasta las 22 semanas, siempre que exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o bien, anomalías fetales que sean incompatibles con la vida.


Como vemos, el Informe Matic, no tendría tanta trascendencia en nuestro país, pues se puede abortar libremente dentro de las 14 primeras semanas de gestación, pero si que podrá unificar la normativa en toda Europa, con la implantación del derecho al aborto.


Donde sí tendrá influencia la aprobación de dicho Informe, va a ser en la actuación médica, pues la ley exige que las practicas abortivas se lleven a cabo por un medico especialista, pero a estos profesionales se les permite recurrir a la objeción de conciencia para negarse a realizar dichas prácticas. Sin embargo, la propuesta que deberá votar el Parlamento Europeo contempla considerar la renuncia médica a la realización de las practicas abortivas como una negación de la actuación médica, lo que redefinirá necesariamente el derecho a la objeción de conciencia.


En todo caso, deberemos esperar a los próximos días 23 y 24 de junio para que el Parlamento Europeo se pronuncie al respecto, y de ahí, que muchos ciudadanos, como yo, recibamos correos todos los días pidiendo nuestra firma para movilizar a los partidos de la derecha europea para que voten en contra de esta propuesta.


Esta semana saldremos de dudas, y veremos que decide finalmente el Parlamento Europeo.


Imágenes de - edad de niebla -



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