- matanzabelen
Okupas y propietarios
Ley de 5/2018

Hoy os voy a hablar de la ley 5/2018, conocida socialmente como Ley Antiokupa, que surgió de la necesidad de dar respuesta rápida al fenómeno social de la ocupación ilegal de viviendas, inmuebles, que no siempre iba acompañada de una necesidad perentoria de vivienda, y que se producía de forma premeditada y acompañada de un ánimo lucrativo.
Cuantas veces hemos escuchado comentar que para que se marchara el bicho, como vulgarmente se le conoce, el propietario se veía en la obligación de pagarle una cantidad compensatoria. Y ello, sin tener en cuenta la existencia de auténticas mafias que son las encargadas de apropiarse de las viviendas, que luego realquilan a familias en situación precaria y que, muchas veces, no tienen escrúpulos en dejar sin casa a ancianos de escasos recursos económicos que, de un día para otro, se ven privados de esa vivienda que adquirieron con su esfuerzo, y en la calle. La verdad que, tras la lacra social de la ocupación ilegal, existe todo un entramado de intereses económicos ocultos, y se pone de relieve lo deficitario que, en alguna ocasión, es nuestro país en bienestar social y, hasta la publicación de esta ley, incluso en la justicia, pues la peor pesadilla que podía tener cualquier propietario era que le ocupasen su vivienda, por el vía crucis que intuía tenía que pasar para poder recuperarla, y al que esta ley ha tratado de poner remedio.
Las peripecias que tenían que pasar los propietarios para rescatar la vivienda, no se deben a que no existiesen procedimientos arbitrados para recuperar la posesión sino que su talón de Aquiles se encontraba en la falta de celeridad. En concreto, existían varios procedimientos judiciales para recobrar la propiedad y, concretamente, se venía empleando el procedimiento de desahucio en precario, el de protección de los derechos reales inscritos, el de tutela civil de la posesión e incluso el del procedimiento ordinario, pero todos ellos tenían el mismo inconveniente, consistente en el dilatado lapso de tiempo que el dueño tenía para recuperar su bien inmueble, y no siempre se ajustaban al fenómeno de la ocupación como, por ejemplo, en el caso del desahucio por precario en que no hay un uso tutelado por el propietario ni título legítimo del derecho de poseer ni ningún tipo de relación previa.
Por este motivo surgió la ley 5/ 2018, que establece un mecanismo rápido de recuperación de la propiedad y que como novedad, introduce que se puede citar de forma genérica a los demandados si se desconociese su identidad, siendo posteriormente en el acto de comunicación, realizado por el agente del juzgado, que puede ir acompañado por los agentes de la autoridad, quien procederá a la identificación de la persona o personas que habiten la vivienda para notificarles el procedimiento, y si apareciesen ulteriores sujetos ocupantes de la vivienda, no seria necesario demandar a todos sino que bastaría con demandar al que se irrogue como titular de la posesión, y la sentencia que se dicte ulteriormente afectaría a todos. Hay que tener mucho cuidado con que el acto de comunicación se realice de forma adecuada pues si no invalidaría todo el procedimiento. Al respecto me interesa traer a colación las Sentencias del Tribunal Constitucional 137/2017 de 27 de noviembre y 181/2015 de fecha 7 de septiembre, que garantizan la notificación e incluso establecen que no puede acudirse a la fijación edictal de la notificación cuando el primer intento es fallido.
La principal novedad introducida por esta ley es que una vez admitida a trámite la demanda, en el mismo decreto de admisión, se ordenará comunicar a los Servicios Sociales la existencia del procedimiento para que adopten las medidas de protección pertinentes y se otorgará a los demandados un plazo de cinco días para que aporten el título que justifique la ocupación que de no aportarse, se ordenará la inmediata entrega de la propiedad sin que quepa recurso alguno. Se pueden oponer los demandados, pero los únicos motivos de oposición son la existencia de título suficiente para la ocupación, o bien que el actor carece de título para ejercitar la acción de recuperación sumaria de la posesión. Una vez verificado este trámite se dictará sentencia, que podría ser inmediatamente ejecutada a instancia del actor y sin necesidad de esperar el plazo de veinte días que la ley prevé en el articulo 548 Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias.
Además del cauce civil existe un cauce penal, a través del delito de usurpación, del que os hablare el próximo día.
Todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna, pero el acceso a la misma, no se puede producir a costa del derecho a la propiedad privada de otros que con su esfuerzo han logrado adquirir sus bienes sino que dicha vivienda tiene que ser proporcionada por el Estado, a través de una política social adecuada, Y vista la situación, está claro que en este aspecto nuestro país tiene que ponerse las pilas y creo que, si se paga al Ministerio y a las consejerías e incluso concejalías de asuntos sociales, es para que funcionen adecuadamente, no para que se produzcan este tipo de problemas que, al final, afectan a la sociedad en su conjunto.
Imagen de -edad de niebla -