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  • Foto del escritorBelén Matanza

Primeros pasos a seguir tras el despido



Si en el anterior artículo expliqué qué hacer con la carta de despido, hoy voy a hablar del procedimiento judicial propiamente dicho. Lo primero a tener en cuenta es que existe un plazo de reclamación que tenemos que respetar. Dicho plazo es de veinte días, transcurridos los cuales perderíamos el derecho a reclamar por lo que es necesario moverse rápido para poder pleitear. Estos días son hábiles, es decir, están excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los festivos. Y antes de acudir al juzgado, hay que presentar la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en el que se instará al preceptivo acto de conciliación, que intentará que las partes lleguen a un acuerdo.


Hay que destacar, que este Servicio pertenece a la vía administrativa, no a la judicial. Una vez presentada la papeleta de conciliación, lo que se realiza por vía electrónica, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación señalará día y hora para celebrar el reglamentario acto conciliatorio, convocando a las partes. Llegado el día y hora señalado, se intentará que las partes lleguen a un acuerdo, que se formalizará en el acta que se expedirá al efecto. En caso de que no se logre el mencionado acuerdo, también se hará constar en el acta. Pues es necesario que se nos haga entrega de ese documento para poder plantear la demanda en el juzgado de lo social, ya que no admitirán a trámite dicha demanda si no va acompañada del justificante del intento de conciliación previo.


Para plantear la papeleta de conciliación, así como para asistir a dicho acto, no es obligatoria la intervención de abogado o graduado social en ejercicio, pues una de las particularidades del procedimiento laboral es que las partes pueden nombrar para la dirección técnica de la actuación judicial tanto a un abogado como a un graduado social, y a la jornada conciliatoria puede acudir la parte por sí misma o acompañada de lo que la ley llama “un hombre bueno”. Particularmente recomiendo, que la persona que vaya a reclamar contra un despido se asesore previamente con un profesional cualificado, pues el logro del procedimiento va a depender en gran medida, de la forma en que este se plantee, además de que resultará muy útil a la hora de negociar con la empresa. Y, al tratarse de cuestiones laborales, lo habitual es que los trabajadores que estén afiliados a un sindicato recurran a la asesoría jurídica del mismo para reclamar lo que les corresponda legalmente. En todo caso, siempre será mejor estar asesorado adecuadamente que acudir a ciegas a la vía judicial, aunque vayamos con la verdad por delante y creamos que solo con la verdad tenemos garantías de éxito, pues os puedo asegurar que ello no es suficiente, porque en los giros que puede dar un proceso judicial, a veces, la verdad es lo que menos va a contar a la hora de decidir la cuestión. No se trata solo de exponer dicha verdad sino, lo que yo creo más importante aún, es preciso saber hacerlo y para ello, nadie mejor que un profesional que durante años se ha formado para desenvolverse ante los tribunales de justicia y conoce mejor las pruebas idóneas en cada proceso y como desenmascarar las que nos presenta la parte contraria. No sería la primera vez que un procedimiento judicial se suspende ante la impugnación de la prueba aportada por una de las partes por resultar falsa, y como consecuencia se va a seguir un procedimiento penal por falsedad documental que, de probarse, incorporaría además el delito de estafa procesal. Y aunque os resulte chocante, esto es más habitual de lo que pensáis. Es preciso que esa prueba sea impugnada en el momento del juicio, porque de no hacerlo el juez va a dictar sentencia en base a la prueba que se le ha aportado y que no ha sido impugnada en debida forma. Ello es tan solo una pequeña muestra de la importancia de acudir bien asesorados desde el principio porque el éxito de nuestras pretensiones va a depender, en gran medida, de como esté planteado el procedimiento de reclamación. Como decía mi abuela: “Zapatero a tus zapatos” y un abogado o graduado social estudian durante años para dominar los vericuetos procesales de los pleitos, y su ayuda resulta imprescindible en la mayoría de los casos.


Otro aspecto que no podemos olvidar es que en el cómputo de ese plazo de veinte días, aunque se interrumpe en el momento de plantear la papeleta de conciliación, una vez celebrado el acto conciliatorio no vuelve a comenzar a contarse, es decir, que si la papeleta de conciliación la planteamos el día diecisiete de ese cómputo, cuando hayamos celebrado el acto de conciliación nos restarán tan solo tres días para plantear la demanda judicial, no veinte, por lo que siempre aconsejo que se anote bien la fecha en que se nos hizo la comunicación del despido para evitar que se nos pase el plazo de reclamar.

El tema es tan extenso que prefiero continuarlo en mi próximo artículo con la explicación de la vía judicial propiamente dicha. Pues este asunto del despido exige que hablemos largo y tendido de la cuestión. Así que hasta mi siguiente entrega, que os prometo será igual de interesante que las anteriores.


Imágenes de . edad de niebla -




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