Belén Matanza
Que no te engañen, la jurisprudencia sobre tarjetas revolving sigue siendo la misma

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 4 de mayo de 2022 (367/2022) consideró que el tipo de interés aplicado por Wizink estaba en línea con el tipo de interés medio para los productos de tarjetas revolving sin que pueda ser considerado usurario y señalando que “era habitual que este tipo de productos contratados con las grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”.
Esta sentencia está siendo aprovechada por las entidades de crédito para confundir a los consumidores proponiéndoles que abandonen sus reclamaciones, pero lo que no cuentan en sus comunicaciones con sus clientes es que días después de esta sentencia el propio Tribual Supremo tuvo que emitir un comunicado aclarando que la jurisprudencia sobre las tarjetas revolving no había cambiado, por lo que se puede seguir reclamando por usura aunque la TAE sea inferior al 25%. Lo que tampoco aclaran las entidades financieras, tomando de esta sentencia lo que les interesa, es que en este caso concreto se comparaba el tipo de interés remuneratorio con unos datos publicados en prensa que no eran reales.
Para establecer si el interés aplicado es notablemente superior al normal del dinero es necesario compararlo con las tablas que publica mensualmente el Banco de España con estadísticas de los tipos de interés aplicados a las tarjetas de crédito y a los créditos al consumo en general. Y resulta que en los contratos firmados antes del 2010 los datos de las tarjetas de crédito no se publicaban por separado sino que estaban incluidos en la categoría de los créditos al consumo, por lo que es con el interés de este producto con el que deben compararse con lo que estas TAE del 23%, 24%, 25% e incluso 26% exceden con creces el tipo de medio de los tipos de interés de los préstamos al consumo. Por ello, no te dejes engañar por las manifestaciones de las entidades financieras que están tergiversando la sentencia del Tribunal Supremo de este año y se dirigen a sus clientes engañándoles diciéndoles que ya no van a poder recuperar su dinero e incluso diciéndoles que el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina respecto a las tarjetas revolving, y si eres un afectado reclama porque tu solicitud tiene muchas probabilidades de prosperar y el banco va a tener que devolverte lo que te ha estado cobrando ilegalmente.
Y recuerda que en nuestro país la usura no prescribe y aunque hayas finalizado de pagar todo el préstamo o incluso se haya firmado hace muchísimos años si tu contrato se declarase nulo tendrás derecho a recuperar todo lo que has pagado de más por los intereses, las comisiones, seguros...
Lo que si te recomiendo es que te pongas en manos de un abogado especializado en este tipo de asuntos, ellos te asesorarán adecuadamente sobre la viabilidad de tu reclamación, pero recuerda: digan lo que digan los bancos el Tribunal Supremo no ha cambiado su jurisprudencia sobre las tarjetas revolving.
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