top of page
  • Foto del escritorBelén Matanza

Qué pasa realmente con la "ley de sí es sí"





La semana pasada ninguno nos hemos escapado del pulso que la ministra Irene Montero ha tenido con el Poder Judicial tras la aprobación de la conocida como “ley del sí es sí”, que es la Ley de Garantía integral de la libertad sexual.


La intención de esta ley es loable pues fue la respuesta dada por el Ministerio de Igualdad a las movilizaciones sociales producidas tras la sentencia de La Manada, pero algo tuvo que fallar para que el abogado de uno de los acusados de este lamentable suceso haya anunciado que va a solicitar la revisión de la condena a la baja, con lo que este “elemento” podría salir de prisión al menos un año antes de lo previsto.


¿Pero donde está el verdadero problema de esta ley? Pues en el hecho de que hizo desaparecer del código penal el delito de abuso sexual, por el que fueron condenados inicialmente los miembros de La Manada, tras la entrada en vigor de esta "ley del sí es sí" todas las conductas punibles se engloban en un único tipo delictivo, el de la agresión sexual, lo que motiva que actualmente exista una única horquilla de penas que va desde los cuatro a los quince años, de forma que la condena mínima ha disminuido pasando de los seis años previstos anteriormente a los cuatro actuales. Y es a está rebaja a la que se acogen algunos juzgados para reducir las condenas, aunque no todos pues ya existen interpretaciones contradictorias en los tribunales sobre esta ley que acaba de entrar en vigor.


¿Dónde radica la diferencia de interpretación? En la docena de casos en los que se ha rebajado la condena, se aplica el artículo 2.2 del Código Penal que estipula el efecto retroactivo de las leyes más favorables al reo, aunque hubiere recaído sentencia y estuviere cumpliendo condena, por lo que estos jueces interpretan que al haber disminuido la pena prevista para el delito de seis a cuatro años, se debe producir la rebaja de sus condenas.


En cambio en otra cincuentena de casos no se reconoce la rebaja de penas por aplicación de la Disposición transitoria quinta del código penal que estipula que: “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo código”, que básicamente es lo mismo que decir que no se puede juzgar dos veces un mismo hecho punitivo. El contenido de esta disposición se ve reforzado por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no ha sido modificada, según la cual si las penas que se impusieron caben también dentro del marco punitivo de la nueva ley, la pena no se modifica. Existen abogados que señalan que el problema se hubiese resuelto incluyendo una disposición transitoria señalando en que casos se puede realizar la revisión y en cuales no.


Lo que está claro es que tendremos que esperar a las próximas semanas a la interpretación que da el Tribunal Supremo, aunque parece ser que esta cuestión está ya resuelta conforme a la doctrina que os he señalado. En este punto coincido con el Ministerio de Igualdad que la disposición transitoria no es necesaria al existir ya una jurisprudencia de nuestro más alto tribunal resolviendo estas cuestiones, y no se lo digáis a nadie, pero personalmente pienso que este tema se ha convertido en un arma en manos de los políticos para lanzarse dardos venenosos entre ellos y se ha convertido en un triste ejemplo de como la política sigue influyendo en el poder judicial. Pero es solo mi humilde opinión y es probable que me equivoque.


Ahora solo toca esperar y ver por que derroteros nos llevan los tribunales de justicia, que al final son los que tienen que aplicar la ley. Mientras algunos delincuentes deben estar frotándose las manos esperando la reducción de sus condenas. Esperemos que resuelvan pronto.


Imagen de - edad de niebla -

105 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page