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  • Foto del escritorBelén Matanza

Reclama si te incluyen indebidamente en un fichero de morosos




Cada vez son mas numerosos los ciudadanos que son conscientes de que no pueden ser incluidos a la ligera en un fichero de morosos tipo Asnef o Equifax. Así, por ejemplo, es frecuente que cuando se cambia de compañía telefónica quieran cobrarnos una indemnización a la que en muchas ocasiones no tienen derecho legalmente y amenacen con incluirnos en el fichero. Particularmente tengo asesorados a mis clientes que cuando pase esto les inviten a incluirles en los listados de morosos y lo habitual es que todo se quede en una simple advertencia porque las empresas no quieren verse obligadas a pagar una indemnización por una inclusión falsa o errónea en un fichero de estas características.


Se ven obligadas a resarcir el daño causado porque cuando nos incluyen en el fichero de morosos sin que exista una causa legal están realizando una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor y haciendo creer al resto de empresas con las que queramos contratar que no somos solventes, pudiendo provocar que la compañía de luz, gas, telefonía no nos presten el servicio que queremos contratar o que el banco no quiera darnos el préstamo que precisamos por lo que, además de la intromisión en el derecho al honor pueden provocar un perjuicio económico importante, de ahí, surge la necesidad de indemnizar el daño ocasionado.


La inclusión de datos en estos ficheros de solvencia patrimonial viene regulada en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 y exige que la deuda sea cierta, vencida, resultar exigible y haber sido impagada. Dicha deuda no puede tener una antigüedad superior a seis años, hay que comunicarle al deudor, con al menos 30 días de antelación, que sus datos van a ser incluidos en estos ficheros y la empresa debe conservar a disposición del fichero y de la Agencia Española de Protección de datos la documentación acreditativa de la deuda y que se ha cumplido con el requerimiento previo al deudor.


Si la deuda ha sido objeto de reclamación administrativa, judicial o arbitral y es inferior a 50 euros no puede ser incluida en el fichero de insolvencia patrimonial.


Si nos incluyen en un fichero de morosos por una deuda que no existe o es errónea, lo primero que tenemos que hacer es requerir al fichero de morosos para que nos saque del fichero. Lo que sucede es que normalmente suelen hacer más caso de las empresas que de los particulares, por lo cual es improbable que consigamos algo por esta vía pero es conveniente, que si vamos a interponer una acción judicial hayamos cumplimentado este requerimiento.


También es conveniente enviar un burofax a la empresa que nos ha incluido en el fichero de morosos, solicitando que nos saque del mismo y advirtiéndoles que si persisten en mantenerte en el fichero interpondremos la correspondiente acción judicial.


Puedemos acudir igualmente a la Agencia Española de Protección de datos al producirse una vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.


Y por supuesto, acudir al a vía judicial reclamando la reparación del daño causado que incluye tanto los daños morales como los patrimoniales, para lo que es preciso recopilar todas las pruebas de las que podamos disponer, comenzando por las que demuestren que la deuda no es cierta, las vueltas que hemos tenido que dar para que nos saquen del fichero, la angustia que han ocasionado al afectado, el quebranto económico que le han producido, que puede llegar a incluir la cuantía del crédito que no se pudo obtener por el mero hecho de estar incluido de forma indebida en este tipo de ficheros.


A la hora de determinar la indemnización que tendrán que pagarle se tendrá en cuenta las veces que las empresas han consultado el fichero con nuestros datos, la difusión de nuestro nombre y el tiempo que han permanecido los datos sin modificar o cancelar y, habitualmente, los tribunales se mueven dentro de un cupo que oscila entre los 1.000 y 10.000 euros de indemnización.


Aunque por razón de la materia no se requiere abogado y procurador, lo habitual es que la indemnización que se reclame en concepto de daños morales y patrimoniales supere los 2.000 euros por lo que se hará necesaria la intervención de estos profesionales.


Os animo a que reclaméis, solamente de esta forma lograremos que las empresas continúen realizando estas prácticas que han sido calificadas de ilícitas por el propio Tribunal Supremo y que bajo ningún concepto debemos tolerar.

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