Belén Matanza
Reclamar los gastos bancarios


Cada día soy más intolerante con los abusos de los bancos y creo que, si los bancos tienen derecho a incluirnos en el Registro de Morosos si no pagamos las cuotas de los préstamos, nosotros tendríamos que tener un registro en el que se recogiese las entidades crediticias que incumplen de forma sistemática sus obligaciones legales, a sabiendas que lo están haciendo mal y obligando al consumidor a tener que acudir a la vía judicial para poder ver resarcidos sus derechos.
Esta perorata que os estoy dando viene a la luz de la indignación que he sentido esta semana al recibir una contestación de “Kutxa Laboral” denegando la restitución de los gastos de constitución de hipoteca, abonados por un cliente, a sabiendas que desde la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 23 de diciembre de 2015, que declaró abusivas varias cláusulas insertas en los contratos con consumidores del BBVA y Banco Popular dichos gastos corresponde pagarlos al banco.
Kutxa Laboral se escuda, para denegar dicha devolución del dinero que mi cliente pagó y no debería haber pagado, según la jurisprudencia, en que la acción de reclamación de dichos gastos tiene un plazo de prescripción de cinco años a contar desde el día 21 de enero de 2016, en que se publicó esta sentencia del Tribunal Supremo, para lo que establece una clara separación entre lo que es el plazo para declarar nula la cláusula abusiva, que en nuestro país es imprescriptible y el plazo para reclamar la devolución de lo indebidamente pagado.
Si bien es cierto que ante la disparidad de criterios utilizados por los tribunales españoles que fluctuaban entre quienes como los tribunales de Madrid, Ciudad Real y Tenerife, que entendían que al ser la devolución una consecuencia necesaria de la nulidad y para demandar no existe plazo, tampoco lo habrían para la reclamación de las cantidades pagadas de más con las que defendían que el plazo para reclamar era de tan solo cinco años.
Estas diferencias de criterio motivó que el Tribunal Supremo, mediante auto de fecha 22 de julio de 2021, y la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 9 de diciembre de 2021, elevasen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo para que se pronunciase sobre si existe o no ese plazo de prescripción.
La cuestión ha quedado resuelta a favor de los consumidores, descartando que el plazo para poder reclamar los gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo sino que afirma que la prescripción comienza a contar desde que el consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce cuando existe una sentencia judicial que así lo dictamina, y que no podría ser de otra forma en virtud de los principios de efectividad y de no vinculación del consumidor a las cláusulas declaradas nulas por abusivas.
Es práctica habitual del Kutxa Laboral reconocer que la cláusula es abusiva y después denegar la devolución de los gastos reclamados, alegando la prescripción y, además, no lo hace en la misma carta sino en dos distintas, para alargar la resolución de la reclamación obligando así al consumidor a tener que acudir a un abogado y esperar un montón de tiempo para poder obtener el resarcimiento de una cláusula que le fue impuesta, de la que no se pudo escapar y que le obligó a hacer un importante desembolso económico en beneficio único y exclusivo de la entidad crediticia.
De verdad que la existencia de un registro donde se recogiesen las entidades crediticias que ponen todo tipo de trabas a los consumidores nos vendría muy bien para no contratar con ellas, como hacen los bancos cuando acuden al Asnef para comprobar la solvencia económica de sus clientes, más si tenemos en cuenta que existen otros bancos que solo con presentar la reclamación de gastos devuelven el dinero a sus clientes sin ningún tipo de traba, y creo que es nuestra obligación como consumidor premiar a los bancos que mejor se portan con sus clientes y sancionar a los que no son respetuosos con ellos.
Finalmente, os recomiendo que si no habéis reclamado los gastos de constitución de vuestro préstamo hipotecario no perdáis la ocasión de hacerlo, y para ello, solo debéis llevar a vuestro abogado la escritura de constitución del préstamo así como las facturas de los gastos que pagasteis para que formulen la pertinente reclamación, y cuanto antes lo hagáis mucho mejor, no sea que cambien los vientos favorables al consumidor y hagan como están haciendo con las tarjetas revolving, que están considerando intereses de casi el 27% no usurarios porque era el tipo medio del interés de estos préstamos en el momento que se contrató el préstamo. Espabilaos.
Imagen de - edad de niebla -