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  • Foto del escritorBelén Matanza

Separarme o divorciarme, ¿cuál elegir?



Aunque ninguna pareja lo desea, sin saber muy bien cómo, llega la ruptura y el mantenimiento de la vida conyugal deviene imposible. En estos casos lo mejor es ponerse en contacto con un buen abogado de familia e iniciar los trámites para la separación o el divorcio.


Si recordáis mi breve reseña histórica sobre la ley del divorcio que os expuse en mi anterior artículo, la Ley 15/2005, de 8 de julio, introdujo importantes cambios con respecto a la normativa anterior. Entre dichas modificaciones podemos destacar el hecho de que ya no era necesario tramitar una separación matrimonial para poder divorciarse, y que nos podíamos divorciar o separar con la única exigencia de que hubiesen transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Igualmente hizo desaparecer la causa de los procedimientos de separación y divorcio, imagino que para disgusto de muchos investigadores privados que hicieron su agosto persiguiendo a las parejas infieles.


Por ello, lo primero que se debe plantear una pareja que quiera formalizar judicialmente su ruptura es decidir si se va a separar o divorciar. Ya os expliqué que con el divorcio se rompe el vínculo conyugal mientras que en la separación se mantiene. Ello repercute de forma significativa en el caso de que se produzca una reconciliación en la pareja, pues en el caso del divorcio si quisiesen reanudar su relación tendrían que volver a contraer matrimonio, lo que no sucede en el caso de la separación matrimonial que reanudarían su convivencia como si el lapso de tiempo que estuvieron separados no hubiese existido.


Tanto en el divorcio como en la separación existen dos tipos de procedimiento: el de mutuo acuerdo y el proceso contencioso, en el que los cónyuges han sido incapaces de aproximar posturas y no les ha quedado más remedio que acudir al juez para que dirima sus diferencias.


Siempre que se me plantea un procedimiento de esta naturaleza me inclino por el mutuo acuerdo, pues tiene muchas ventajas. Es más rápido, más barato y la satisfacción que va a experimentar el cliente va a ser mayor, pues va a intervenir de forma activa en la negociación de las condiciones que van a regular sus relaciones familiares. Podrá estar más o menos conforme con dichas condiciones, pero al menos las fijará él mismo en connivencia con la otra parte. En cambio, en un procedimiento contencioso las condiciones las fija un tercero, el juez, y por la experiencia que tengo, que puedo asegurar dilatada en estas cuestiones, al final ninguno de los cónyuges queda satisfecho. Los jueces tratan de resolver el litigio de la mejor manera posible y siempre de acuerdo con la normativa legal, pero no siempre tienen todos los datos fácticos precisos ni conocen suficientemente como funcionaba esa relación de pareja ni las relaciones que mantienen con los hijos ni las motivaciones y resentimientos ocultos de uno y otro y las decisiones finales que adopten pueden que a la larga no resulten las mejores.


Todavía recuerdo a una pareja que, al final, tras ser incapaces de arreglarse en las negociaciones previas del convenio regulador, tuvieron que hacerlo forzosamente tras la sentencia judicial que adjudicaba la vivienda familiar a la hija menor de edad, de modo que los padres se veían obligados a alternarse mensualmente para compartir la vivienda con la hija, de forma que cada mes uno de los padres preparaba las maletas para que la casa fuese ocupada por el otro progenitor. Os puedo asegurar que tamaña solución fue agotadora y no aguantaron esta situación más de seis meses, por lo que de motu proprio establecieron su particular régimen familiar que al final resulto más satisfactorio para todos los afectados, incluida la propia hija, que veía alterada su cotidianeidad con tanto trasiego familiar. Con este ejemplo solo pretendo mostrar que es mucho mejor que sea la propia pareja quien fije las condiciones del convenio.


Y salvo en las raras excepciones en que la pareja tiene muy claro como quieren regular el fin de su relación sentimental y están totalmente de acuerdo en las medidas que es preciso adoptar, lo que me ha sucedido solamente en un 1% de los casos que he llevado de estas características, siempre me niego a asumir la dirección técnica de los dos cónyuges recomendando al otro que se busque un buen abogado de familia con el que negociar dichas medidas. Y siempre prefiero tratar con otro abogado, porque en las rupturas de pareja los resentimientos y frustraciones que acompañan el fin de la relación sentimental afloran y enquistan la propia negociación, de modo que es imposible avanzar, pues ambos se niegan a razonar y convierten el arreglo que tendría que ser amistoso en una batalla campal en la que al final se trata tan solo de ganar y quedar por encima del otro cónyuge. He visto romperse acuerdos de divorcio por no ceder 20 euros en la pensión de alimentos, aun con la advertencia de la probabilidad que el juez fijase una cantidad mayor a la que se había acordado.


Por eso es labor de cada abogado asesorar correctamente a su cliente, y limar las asperezas que puedan manifestarse, y centrando la atención del cliente en lo que realmente importa en ese momento, y que son única y exclusivamente las medidas que deben fijarse de forma imperativa. A veces si el abogado es bueno, puede incluso impedir la ruptura de la pareja. Nunca olvidaré la ocasión en que una amiga que hacía tiempo que no había visto me contó que estuvo a punto de separarse tras una infidelidad confirmada, y que fue a un abogado con todos los documentos necesarios para poner fin a su matrimonio, pero este en vez de tramitarle el divorcio le dijo que la veía aún muy enamorada de su esposo, que se fuera con los documentos para su casa y que se lo pensase bien durante tres días, y si pasado ese tiempo seguía decidida a separarse que volviese al despacho y, entonces, ya sí comenzarían el trámite Mi amiga quedo eternamente agradecida a ese abogado por el lapso de tiempo que le sugirió, y me dio mucho que pensar cuando me afirmó que si el letrado le hubiese aceptado el caso estaría separada, y que fue gracias a él que al final continuó su relación la cual pudo reconducir satisfactoriamente para ella y su familia.


A partir de entonces siempre recomiendo a mis clientes que piensen bien lo que van a hacer, que el divorcio es como una puerta que cuando se cruza ya no tiene vuelta atrás y que a lo mejor sus desavenencias las pueden solucionar con un consejero familiar. Y solamente cuando están plenamente decididos a romper la relación es cuando actúo.


Otra advertencia que hago siempre a mis clientes es que las medidas que se fijen en el momento de la separación o del divorcio les van a afectar durante mucho tiempo de sus vidas. Esas reglas van a regular el uso de la que fuera vivienda familiar, la custodia de los hijos, la pensión de alimentos a favor de los hijos, y la pensión compensatoria si se estipulase, e incluso con la aprobación de la reciente ley 17/2021, de 15 de diciembre, conocida como ley de bienestar animal, la custodia de los animales de compañía. Una vez fijadas, dichas normas devienen casi inamovibles y, aunque los cónyuges tienen la posibilidad de tramitar un expediente de modificación delas mismas ,en la práctica es muy difícil que dicho expediente prospere, por eso insisto en el consenso al adoptar esas resoluciones.





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