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  • edaddeniebla

Qué pasa cuando finaliza la Incapacidad Temporal



Una de las cuestiones que mas dudas suelen suscitar en las personas que están en situación de incapacidad temporal y se prevé que no podrá recuperarse de su patología, es cuánto tiempo podrá permanecer en esta situación. Lo máximo que la ley prevé en Incapacidad Temporal (IT) es un año, transcurrido el cual la Seguridad Social tiene dos opciones, o bien prorrogar dicha IT por otro periodo máximo de 180 días si se entiende que el trabajador podrá ser dado de alta por curación de sus dolencias. En el supuesto que se prevea que el trabajador no podrá curarse no procederá la prorroga de la IT sino el inicio de un expediente de Incapacidad Permanente aunque se prevea que las secuelas no serán invalidantes.


Pero ¿que es la Incapacidad Permanente? Esta situación se define en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social que expresamente nos dice que “la incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.


Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una prestación de Incapacidad Permanente abonará al trabajador una pensión que cubra la pérdida de ingresos económicos del trabajador al no poder desempeñar su actividad laboral. La cuantía de este prestación va a depender del tipo de incapacidad permanente que se reconozca al trabajador. Así la Incapacidad Permanente puede ser de cuatro tipos: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez, con lo que la prestación que se va percibir es diferente en cada caso.


La Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, que va a producir en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento del desarrollo de dicha profesión. y la prestación que va a percibir el trabajador en dicha situación es una indemnización a tanto alzado, es decir, en un único pago de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Ello es debido a que este tipo de incapacidad no imposibilita al trabajador para las tareas habituales de su profesión por lo que puede continuar desempeñando su puesto de trabajo. Los requisitos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige para poder acceder a esta prestación son: estar en situación de alta o asimilada al alta, no tener la edad de jubilación prevista legalmente y tener cotizados un mínimo de 1.800 días en los últimos diez años, que solo se exige si la incapacidad deriva de enfermedad común. Si la incapacidad derivase de enfermedad profesional o de accidente no se exige ningún período mínimo de cotización. Para el supuesto que el trabajador fuere menor de 21 años tendrá que acreditar como periodo de carencia la mitad de los días transcurridos desde que cumplió 16 años y justificar el inicio de un proceso de incapacidad temporal del que derive la incapacidad permanente.


Me parece interesante señalar que cuando se ha reconocido al trabajador una situación de incapacidad permanente parcial y ha cobrado la indemnización pertinente, si solicitase una revisión del grado de incapacidad por agravamiento, de conformidad con el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador tendrá que devolver la cantidad recibida en concepto de indemnización si esta :“... solamente si han transcurrido menos de tres años entre la concesión de la Incapacidad Permanente Parcial y el reconocimiento del nuevo grado”, por lo que creo es conveniente se conozca este extremo por si se solicitase la revisión, siendo conveniente esperar a que transcurran esos tres años para no tener que devolver el dinero que se ha percibido. Personalmente no me parece justo que el trabajador tenga que devolver la indemnización, pues el reconocimiento del grado de incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades, y pudiese ser que en el momento de la solicitud el trabajador solo tuviese una parcial y que posteriormente su estado empeorase, pero al tratarse de grados de incapacidad diferentes que se reconocen en momentos distintos no tiene sentido que se le obligue a devolver la indemnización que se le ha pagado cuando se le reconoció la parcial, y me parece un agravio comparativo cuando después de la situación de Incapacidad Permanente Total al trabajador se le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta y, en este caso, al trabajador no se le obliga a devolver la prestación que percibió durante la situación de Incapacidad Permanente Total.


Otra de las dudas que requieren habitualmente aclaración es quién qué organismo esta obligado al pago de la prestación. Si la Incapacidad Permanente parcial deriva de enfermedad común o accidente no laboral la indemnización la tiene que pagar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero si derivase de enfermedad profesional o accidente no laboral el pago corresponde a la Mutua.


Anteriormente os dije que uno de los requisitos que se exigen para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente es estar en alta o en situación asimilada al alta. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 166 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y es aquella en la que el trabajador continúa teniendo derecho a a las prestaciones de la seguridad social sin estar cotizando, y sin que, la enumeración de la ley sea cerrada. Entre estas situaciones, y solo a titulo de ejemplo, se incluye la situación de desempleo, vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización de la relación laboral, los diferentes tipos de excedencias, el traslado del trabajador al extranjero, los periodos de inactividad para los trabajadores de temporada, y para los trabajadores autónomos el período de 90 días naturales siguientes a la fecha de baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y como novedad, el periodo de suspensión del contrato de trabajo en caso de víctimas de violencia de género que deben abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha situación.


Como veis este tema de la Incapacidad Permanente da para hablar largo y tendido por lo que continuaremos en mi próximo articulo.

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