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  • Foto del escritorEstrella Collado

El Adulterio en culturas de la antigüedad.



El adulterio es una relación voluntaria entre una persona casada y otra que no es su cónyuge.  Tildado como un acto de engaño, ha sido juzgado de diferentes formas según quien lo cometía, hombre o mujer y según culturas y épocas.  En la antigüedad y también en la actualidad ha sido castigado por las leyes, y sin duda por los afectados.

Como en casi todo, también en el adulterio ha habido excepciones a lo largo de la historia, y en algunas comunidades era admitido e incluso  obligado por los propios cónyuges, así mismo, fenómenos como poligamia o poliandria son bien conocidos aún en nuestros días.  Por Heródoto sabemos que el adulterio de la esposa constituyó una costumbre normal en pueblos de África del norte como los nasamones que acostumbraban a tener varias mujeres y el uso de las mismas era común a todos.  También relata “el padre de la historia” que entre los masagetas que vivían en territorios del mar Negro, cada hombre se casaba con su mujer pero el uso de las casadas era común para todos y comenta que entre ellos no se conocía el pudor. 

 

Documentos de cientos de años antes de Cristo establecían leyes acerca del adulterio, incesto, matrimonio, nuevo matrimonio de una mujer por larga ausencia del marido y del divorcio.  El Código Hammurabi lo constituían una serie de  normas inscritas en  piedra y dictadas por el rey de los babilonios, Hammurabi, 1795-1750 a.C, quien conquistó y reinó en la antigua Mesopotamia. Fue la base de las legislaciones de estados del Cercano y Medio Oriente como el Pantateuco hebreo.  En este  reglamento mesopotámico  se ordena que si una esposa estaba siempre enferma, el marido podía contraer un nuevo matrimonio aunque siempre con la obligación de continuar manteniendo a la  primera mientras continuase  con vida.  Resulta muy machista y cruel uno de sus artículos donde dicta lo siguiente:


“Si no fue cuidadosa, sino callejera, descuidando así su casa y humillando a su marido, tal mujer será arrojada al agua”.


En otro de sus artículos establece este código:


Si la esposa de un hombre es sorprendida en el lecho con otro hombre, se los liará y echará al agua; pero, si el marido perdona la vida de su esposa, el rey se la perdonará al servidor” (al adúltero).


Al menos,  y a diferencia de otras legislaciones existía esa posibilidad de salvación mediante el perdón del esposo ofendido.   

 

Aún más misógino es el Código Manú, texto sánscrito de la antigua sociedad indú, en alguno de sus artículos  establece así abiertamente “perlas” como estas:


 “Está en la naturaleza del sexo femenino el tratar de corromper aquí abajo a los hombres…”o “Una mujer puede en este mundo apartar del camino recto no solamente al insensato sino también al hombre dotado de experiencia, y someterlo al juego del amor y de la pasión”.


Esta legislación defiende el matrimonio y las relaciones sexuales dentro del mismo.

 

En el citado Pantateuco del siglo V a. C de los israelitas, la simple sospecha de adulterio era suficiente para que el marido  ejerciera el derecho de someter a su mujer a una prueba para confirmar o negar la existencia de adulterio, esa prueba estaba legislada como “ley de los celos”:


“Habló Yahvé a Moisés y le dijo: Habla a los hijos de Israel y si la mujer de uno fornicare y le fuere infiel, durmiendo con otro en concúbito de semen, sin que haya podido verlo el marido  ni haya testigos, por no haber sido hallada en el lecho, y se apoderare del marido el espíritu de los celos, y tuviese celos de ella, háyase ella manchando en realidad o no se haya manchado, la llevará al sacerdote, y ofrecerá por ella una oblación de la décima parte de un efá de harina de cebada, sin derramar aceite sobre ella ni poner incienso encima, porque es ofrenda de celos, ofrenda de memoria para traer el pecado a la memoria….." Una  serie de rituales donde la mujer sin comerlo ni beberlo, es decir sin culpa ninguna tan solo por un marido enfermo de celos, se ve sometida a una serie de vejaciones y maldiciones por parte de la autoridad espiritual judaica.

 

En la legislación romana la mujer adultera estaba `penada con la pérdida de la mitad de su dote, la tercera parte de sus bienes y,  además, era desterrada a vivir en una isla.  Los hombres adúlteros sufrían el mismo destierro aunque les eran confiscados la mitad de sus bienes. Por supuesto en determinados casos de incesto, adulterio, estupro, etc. los emperadores quedaban excluidos, cuestión que se evidencia en casos como el de Tiberio quien mantenía relaciones con su propia madre, o Nerón quien se casó públicamente con otro hombre llamado Pitágoras, según sabemos por las crónicas de Tácito.

 

Durísimas leyes contra la mujer, siempre culpable de todo. E incluso en los pueblos donde el adulterio en las féminas era aceptado, tal como  nos transmite  el historiador griego: el “uso de la mujer” sexualmente era obligado entre algunos pueblos africanos y  de la Escitia. Una vez más cosifican a la mujer, la usaban  como un objeto de usar y tirar, ya que el hombre tomaba a cualquiera de ellas cuando le venía en ganas. A  través de los siglos incluso en la actualidad algunos de estos criterios “machistas” siguen presentes Este machismo estructural que pervive en la sociedad actual tiene unos pilares muy sólidos, que debemos de minar para no permitir más injusticias ni desigualdades.


Imagen de - edad de niebla -

 

 

 

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