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  • Foto del escritorBelén Matanza

Compatibilizar el trabajo y la pensión de jubilación



Si en el capitulo anterior os hablé de la jubilación anticipada, en este voy a tratar de la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de una labor profesional que encaja dentro del concepto de envejecimiento activo, tratando de prolongar la vida profesional de las personas más allá de la edad legal de jubilación, y que constituye una de las reclamaciones de los jubilados que se encuentran en plenas facultades y que se niegan a que un elemento meramente matemático como es el cumplir una edad determinada, les obligue a tener que bajarse del tren del trabajo y recluirse en sus casas, buscando actividades que les permitan llenar el mucho tiempo libre del que disponen y que les gustaría emplear ¨trabajando¨.


Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, existen tres modalidades de jubilación que permiten compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral. Se trata de la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa.


La jubilación parcial fue introducida por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y desarrollada por el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, que regula el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial. Supone reducir el contrato a jornada completa por un contrato a tiempo parcial que se puede realizar con o sin contrato de relevo, y es una forma de pasar de la situación activa a la pasiva. Se puede solicitar la jubilación parcial sin contrato de relevo a partir del año 2021, si se tienen cumplidos 67 años o 65 años si se acreditan cotizados 38 años y seis meses. La reducción de jornada puede ser entre un 25% como mínimo y un máximo del 50%.


Si se va a formalizar un contrato de relevo, se requiere tener cumplidos 65 años con 33 años cotizados o 63 años, si se acreditan cotizados 36 años y seis meses, a partir del año 2021.


En 2021 la edad exigida son 62 años con 35 cotizados y 3 meses o 63 años si se tienen más de 33 años cotizados. Se exige una antigüedad en la empresa de. al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación. Y la reducción de jornada puede llegar hasta un máximo del 75% si el trabajador relevista es contratado a tiempo completo con un contrato indefinido. En todo caso, la duración del contrato de relevo no puede ser inferior al tiempo que falte al trabajador que se va a jubilar para alcanzar la edad de jubilación.


En el caso que el relevista sea contratado a tiempo completo y con un contrato indefinido, y la reducción de jornada sea igual al 75%, la duración del contrato de relevo no podrá ser inferior al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.


El trabajador jubilado seguirá cotizando como si trabajase a jornada complete y compatibilizará el cobro de la pensión con el cobro del salario, minorándose la prestación proporcionalmente al tiempo trabajado. El trabajador que cobra la pensión se considera que es como si estuviese en activo y solo pasaría a la condición de jubilado cuando pase a cobrar la pensión de jubilación íntegramente.


Es importante señalar, que una vez que se jubile de forma completa, la cuantía de la pensión se recalculará con las cotizaciones realizadas durante el tiempo trabajado.


Otra modalidad de jubilación en la que se compatibiliza cobro de la pensión y trabajo, es la jubilación flexible. En este tipo, se pasa de la situación pasiva, es decir, el trabajador ya estaba jubilado y se integra de nuevo en la situación activa pues pasaría a incorporarse de nuevo al mundo laboral. El contrato tiene que ser a tiempo parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 50% y no está permitido pasar de la jubilación parcial a la jubilación flexible. Tampoco puede volver a emplear al jubilado que quiere acogerse a esta modalidad, el empresario para el que trabajaba antes de convertirse en pensionista. Y la pensión de jubilación se reduce proporcionalmente a la jornada laboral. Para acogerse a esta modalidad de jubilación solo se exige haber accedido a la condición de pensionista y no se menciona una edad mínima para solicitarla. No se podrán realizar trabajos por cuenta propia ni en el sector público. Se cotiza por el contrato a tiempo parcial como cualquier otro trabajador, y una vez finalice el contrato se recalcula la pensión con las aportaciones realizadas mientras se desarrolla la actividad profesional.


La única modalidad que permite compatibilizar trabajo y cobrar la prestación es la llamada jubilación activa, que es la más moderna, surgida de la mano de la reforma llevada a cabo en el año 2013. En este caso, se va a cobrar íntegramente el 50% de la pensión de jubilación y se puede compatibilizar con un trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, no estableciéndose límite alguno de ingresos por el desarrollo de la actividad laboral ni tampoco reducción de jornada. Lo que si se exige es haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho al cobro del 100% de la base reguladora Por el trabajo que se lleva a cabo, solo se cotizará por contingencias profesionales e Incapacidad temporal más un 8% adicional de lo que se llama cotización de solidaridad, lo que determina, que al finalizar la actividad laboral se pase a cobrar la totalidad de la pensión ordinaria de jubilación.


Espero haberos aclarado las tres modalidades que existen actualmente para trabajar y ser pensionista de jubilación. Y quiero indicaros que dada la diversidad normativa que existe legalmente, es conveniente realizar una adecuada planificación de cuales son nuestras necesidades y nuestros objetivos cuando llegue la edad de jubilación, y en esa planificación tenemos que tener en cuenta el impacto fiscal que ello va a suponer, por eso, recomiendo que antes de acceder por uno u otro tipo nos asesoremos convenientemente por un experto que nos realizará una simulación de la pensión que nos corresponda cobrar en las diferentes modalidades, así como de la fiscalidad inherente, que tampoco debemos obviar.


Imagen de - edad de niebla -

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