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  • Foto del escritorBelén Matanza

El despido por causas objetivas o la justificación legal para que el despido salga barato



Si en mi anterior articulo os hablé del despido disciplinario, en esta ocasión voy a tratar de ilustraros sobre el despido por causas objetivas, es decir, la decisión de extinguir la relación laboral tomada de forma unilateral por el empresario cuando concurran las causas tasadas establecidas por la ley.


Estas causas se regulan en el articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La primera de ellas esta constituida por un conglomerado de circunstancias que tienen el siguiente tenor literal:

causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y que se concreta principalmente, en la pérdida del beneficio económico de la empresa, En relación con esta causa, me gustaría resaltar que para que se produzca, no es necesario que la empresa tenga pérdidas sino que, aún teniendo beneficio, podría ser estimado el despido por esta razón Todavía me acuerdo cuando impugné el despido de un trabajador de una conocida mueblería, en la que la empresa procedió a despedir al trabajador por causas económicas, y en el ejercicio anterior había tenido un beneficio de Trescientos Treinta Mil Euros (330.000.-) y mi cliente se quedo literalmente estupefacto cuando el juez estimó procedente ese despido por dicha causa, y me costó mucho que el demandante lograse entender que el beneficio del empresario en los ejercicios económicos anteriores había sido prácticamente del triple, por lo que se produjo esa disminución continuada de ingresos que exige la jurisprudencia. Para ser apreciada dicha causa, basta con probar que se ha producido una disminución continuada de ingresos durante tres trimestres consecutivos, comparado con el rendimiento del negocio en el mismo trimestre del año anterior.


Por lo que respecta a las causas técnicas, organizativas y de producción, la ley se refiere a la pérdida de productividad de la empresa y a la falta de eficiencia de la misma. Imaginemos una empresa que se dedica a la fabricación de piezas para equipos informáticos, el hecho de que se produzca una disminución de la producción como consecuencia de la anulación o reducción de los pedidos sería motivo suficiente para apreciar dicha causa. Y no tiene por que afectar a la empresa globalmente pues basta con que esa pérdida de eficiencia o de productividad afecte a uno de los centros de trabajo de la empresa, o incluso a un departamento o sección del negocio.


Y estas causas técnicas, organizativas o de producción son independientes de las causas económicas por lo que, por si solas, son suficientes para fundamentar la causa extintiva, aunque pueden invocarse conjuntamente con las causas económicas para dar mayor peso a la finalización del contrato de trabajo.


Otro de los motivos por los que se puede despedir al trabajador por causas objetivas, es la ineptitud del trabajador y que hace referencia a la incapacidad del trabajador para desempeñar las labores propias del puesto de trabajo, bien por falta de preparación o falta de destreza debida para el trabajo. Esa falta de aptitud tiene que ser verdadera y permanente, no bastaría una ineptitud simulada o puntual y tiene que afectar al conjunto del trabajo desempeñado, no a algún aspecto particular. Debe tener cierta entidad y estar relacionado con un desempeño inferior a la media habitual de cada profesión. Tiene que ser involuntaria porque de ser provocada por el propio trabajador, el despido tendría que tramitarse como disciplinario y tiene que ser sobrevenido o conocido después de la prestación de servicios. Dicha ineptitud puede ser física o psicológica, pero tiene que afectar necesariamente al desempeño de su labor. Mención especial merece la pérdida del carnet de conducir en los puestos de trabajo en que es necesario dicha autorización administrativa para conducir vehículos a motor, y que supondría la pérdida de las condiciones profesionales necesarias para ejercer un trabajo, y sería encuadrable dentro de esta figura del despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida del trabajador. Y también se incluye dentro de esta figura la no superación del reconocimiento médico que determina si un empleado reúne los requisitos físicos precisos para el puesto de trabajo.


Como podéis comprobar la lista de causas en los que se puede encajar este tipo de decisión extintiva es amplia, por lo que, como decían nuestras abuelas cuando nos contaban los cuentos infantiles: "Este cuento no se ha acabado" y continuará en mi próximo artículo.


Imagen de -edad de niebla -



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