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  • Foto del escritorBelén Matanza

Inquilinos en situación de vulnerabilidad



A nadie se le escapa que la regulación de la vivienda en nuestro país constituye un grave problema social. Se intenta potenciar el mercado de alquiler, pero los propietarios son reacios a recurrir a ella por el riesgo que tienen de no cobrar la renta, y también que incluso les destrocen la vivienda. Y esta situación se ha agravado con el Real Decreto 11/2020 que permite suspender los desahucios durante el estado de alarma debido a la pandemia, y que tiene fijado un limite temporal hasta el 9 de Mayo de 2021.


Pocas son las personas que conocen que no solo este Real Decreto, establece la suspensión de los desahucios por falta de pago. como consecuencia de la COVID sino que, en el año 2019, el Real Decreto Ley 7/2019, modificó el apartado 5 del Articulo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que en la cédula de emplazamiento del juzgado al arrendatario que no paga la renta, se le pone en su conocimiento la posibilidad de acudir a los servicios sociales o autorizar la cesión de sus datos a dichos servicios a efectos que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad económica o social. De esta forma, se obliga a los juzgados a avisar a los servicios sociales la existencia de todas las causas de desahucio por falta de pago de la renta para que puedan emitir el correspondiente informe.

La consecuencia de dicha obligación es que el procedimiento se verá suspendido durante el plazo de un mes hasta que los servicios sociales, en el caso de apreciar dicha vulnerabilidad, adopten las medidas que estimen oportunas, y de tratarse el arrendador de una persona jurídica, dicho plazo será de tres meses.


El problema es que el inquilino va a poder solicitar un aplazamiento o una suspensión del lanzamiento de la vivienda, pero este articulo no establece plazo alguno durante el cual el arrendatario podrá ver aplazado o suspendido el desahucio, por lo que, el arrendador se va a encontrar con el grave problema de tener alquilada su vivienda a una persona que no le paga la renta, y al mismo tiempo, tampoco podrá volver a alquilarla hasta que el arrendatario sea lanzado de la misma, lo que constituye un obstáculo para muchos arrendadores que están pagando la hipoteca de esa vivienda alquilada, y que se sirven del al arrendatario para abonar la misma, por lo que, no es de extrañar que muchos propietarios de segundas viviendas prefieran tenerlas cerradas antes que alquilarlas, pues de esta forma, se evitarían muchos problemas


Mi opinión personal es que no se puede tratar de dar solución a los problemas de vivienda de este país, haciendo recaer la responsabilidad de la falta de alojamientos familiares adecuados sobre los propietarios, a los que la ley trata como terratenientes, cuando la realidad es que la inmensa mayoría de los dueños de segundas viviendas son gente humilde que viven al día y que, en muchas ocasiones, alquilan su casa por encontrarse en otra ciudad a la que se han visto forzados a trasladarse por cuestiones laborales, ciudad en la que ellos mismos se encuentran de alquiler. Esto solamente se puede resolver con una política de viviendas públicas que facilite a los ciudadanos sin recursos el acceso a la vivienda, pero lo debe resolver el Estado, no los ciudadanos de a pie, a quienes se les obliga a soportar una carga, muchas veces insostenible, amen del parque de viviendas, propiedad de los bancos que se encuentran vacías al haber sido embargadas a sus anteriores detentadores, y a los que se les podía obligar a alquilar dichas viviendas cuando las tuviesen en su poder durante un tiempo y que, sin embargo no se hace, tratándose a las entidades bancarias con una deferencia que, en cambio, no se hace con los ciudadanos de a pie.


Mientras esta situación no se solucione, no es de extrañar que el mercado de alquiler en nuestro país no despegue. No se si alguna vez habéis intentado alquilar una segunda vivienda, pero solamente el perfil de las personas que llaman para hacer el contrato pone de relieve la escasez de recursos de los inquilinos, que están desesperados por encontrar un techo donde guarecerse y que, la mayoría de las veces, están en situación de ERTE o desempleados con unos pingües ingresos, que les impide acceder a la vivienda en propiedad y, a pesar, de ello, y de mis recomendaciones, todavía hay propietarios incautos que recurren a alquilar y luego pagan las consecuencias,. Así no es de extrañar que tenga clientes, que llevan un año entero, viendo como su inquilino no les paga y que tienen el procedimiento suspendido, sine qua non, a causa de la declaración de vulnerabilidad del arrendatario por los Servicios Sociales. De esta forma, se paralizan los desahucios por falta de pago de la renta, y este grave problema queda escondido entre las "bambalinas" del Estado.


Cuando me piden consejo, en calidad de abogada sobre que hacer, siempre les digo que no alquilen, pues actualmente el riesgo es muy grande, y si lo hacen, que contraten un seguro pues al menos se garantizan que van a cobrar la renta mientras dure el procedimiento, y no hagan como algún cliente mío que me responde, que el seguro no le dio vía libre al arrendatario porque no reunía requisitos de solvencia suficiente, por tanto vale mas no arriesgar y actuar sobre seguro, que luego lamentarse. Pues no solamente es dudoso el tiempo que va a tardar en recuperar su casa sino también, la probabilidad de que cobre el precio pactado de renta y que le tiene que pagar, ya que pues casi con toda seguridad, no se resarcirá de dicho importe en la vida. De ahí, que los propietarios de este país sean esquilmados con la ayuda de la ley.


Imagen de - edad de niebla -

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