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  • Foto del escritorBelén Matanza

Nueva ley de protección animal




El pasado día 5 de Enero entró en vigor la nueva ley de protección animal, concretamente la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, que produce un cambio sustancial en el código civil en la consideración de los animales, que pasan de ser cosas con la calificación de bienes muebles, a seres dotados de sensibilidad, de ahí que los derechos y facultades sobre los animales deban ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal.

Los objetivos de esta ley tratan de poner fin al maltrato, abandono y sacrificio de los animales. En nuestro país se abandonan a razón de unos 800 al día, casi 300.000 ejemplares cada año. Las principal materia de protección que presenta es la necesidad de realizar un curso para poder tener lo que algunos llaman mascota, perro, o gato. Este curso es totalmente gratuito y se realiza online, y es similar a un curso de manipulador de alimentos. Solo afecta a los propietarios de estos animalitos después de la entrada en vigor de la norma, no a los que ya tenían uno antes. También se exige la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, y por supuesto, la identificación del animal con un microchip, lo que antes era voluntario actualmente es una obligación, lo que es lógico si tenemos en cuenta que la mitad de los animales de compañía estaban fuera del control oficial, lo que constituye un riesgo para la salud y seguridad pública. Y se refuerza la prohibición de dejar los excrementos de los animales en los lugares y espacios públicos.

Se prohíbe la utilización de los animales en actividades y espectáculos en los que puedan sufrir daño, crueldad o muerte, como los circos o las peleas de gallo o el tiro al pichón. Los zoos y delfinarios se reconvierten en centros de recuperación de especies autóctonas.

Se prohíbe también la comercialización de perros, gatos y hurones en las tiendas de mascotas así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales y la cría de animales solo puede ser realizada por profesionales registrados.

Los perros de caza deben inscribirse en el nuevo Registro de animales, quedando vinculados a la licencia de caza de su titular, previendo su esterilización si se mantienen en el exterior de la vivienda, pueden tener contacto con otros canes o conviven en un mismo espacio machos y hembras.

Se excluye expresamente de la aplicación de la ley los animales de los espectáculos taurinos, los de producción y los de experimentación e investigación.

Se refuerza la protección contra el maltrato animal, endureciendo las penas del código civil que pueden llegar hasta 24 meses de prisión en el supuesto que se produzca el fallecimiento del animal y que pueden ampliarse hasta 36 meses si concurriese alguna agravante, por ejemplo, el ensañamiento.

La norma es tan pormenorizada que se ocupa igualmente de fijar los criterios que deben seguir los tribunales a la hora de adjudicar el animal de compañía en los procesos de divorcio o separación matrimonial, cuestión que tampoco es nueva y que ya se había planteado en algún litigio antes de la entrada en vigor de la ley.

Los amantes de los animales no podemos hacer otra cosa que congratularnos con esta norma que espero no quede en mero papel mojado, porque de poco sirve legislar y esperar que los ciudadanos cumplan de "motu propio” la misma, sino que lamentablemente la eficacia de las leyes muchas veces queda condicionada a su fuerza coercitiva. Y no pretendo ejercer de pitonisa, pero no creo que empiece a cumplirse hasta que comiencen a llegar las primeras multas.


Imagen de - edad de niebla -



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