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  • Foto del escritorBelén Matanza

Que no te den gato por liebre





Cada vez es más frecuente que en los despachos profesionales se consulte sobre la posibilidad de impugnar un testamento, por la falta de capacidad del testador. A quién no le han contado la historia de algún heredero que se ha visto privado de sus derechos, porque otro heredero ha cogido al testador y lo ha llevado a la notaría a cambiar el testamento a su favor, incluso afectado de enfermedades como el Alzheimer y la demencia senil.


El heredero “estafado” suele reaccionar acudiendo al despacho de un profesional para saber si puede reclamar. La verdad que el testamento sí podría ser anulado pero es al heredero al que le corresponde probar que el testador no tenía capacidad suficiente para entender el alcance del acto que estaba otorgando. El problema como en la mayoría de las cuestiones judiciales está en la prueba. Porque lo que muchas personas desconocen es que alguien con Alzheimer sí puede otorgar testamento y ser válido. A tal efecto quiero traer a colación lo que dispone el artículo 665 del Código Civil respecto al incapacitado por virtud de sentencia judicial, permitiendo que pueda otorgar testamento con los únicos requisitos de que el notario nombre dos facultativos que le examinen y determinen que tiene capacidad para formalizar las disposiciones testamentarias en ese momento.


De ahí, que los testamentos otorgados ante notario gocen de la presunción “iuris tantum” de haber sido otorgados en pleno uso de las facultades mentales y con conocimiento de lo que se está haciendo, por lo que, es al heredero que entienda que no es así, probar que no ha sido así. Para ello, puede servirse de múltiples pruebas, como los informes médicos, valoraciones de enfermería como el mini mental test, que determina la capacidad cognitiva de los pacientes, y en el que se le interroga sobre cuestiones tales como la fecha de nacimiento, la edad que tienes, el día, el mes y el año en que se hace el test, etc. También se puede recurrir a las pruebas testificales, si el testador se encontrase institucionalizado en una residencia, se puede recurrir a las declaraciones del personal de la residencia, e incluso a videos donde se pueda comprobar el estado físico del testador. Lo que sucede es que, normalmente, este tipo de pruebas son complicadas, pues estamos hablando de cuestiones de familia, y lo que menos se suele pensar, o al menos no se quiere creer, es que tu hermano va a coger a tu padre para llevarlo al notario para que cambie el testamento a su favor. Lo que te llevaría a desconfiar de todo y todos. Pero aunque estos casos no son frecuentes haberlos “haylos”. Todavía tengo muy reciente el relato de una amiga a quien le dieron quince días para abandonar la casa que había sido su vivienda habitual junto con su hija y su difunto padre, quien estaba aquejado de alzheimer desde hacía años. Denunció a sus hermanos pero no consiguió nada, al final se quedo sin herencia y encima perdió un montón de dinero en pleitos. El desgaste emocional y personal que esto ocasiona es tan grande que nunca te vas a poder recuperar de ello, amén que la familia va a quedar deshecha para siempre.


Pero hay gente que lo único que le importa es el dinero y están dispuestos a conseguirlo cueste lo que cueste e independientemente de a quién tengan que sacrificar, es triste pero es así. Por eso recomiendo a mis clientes que no se llevan del todo bien con sus hermanos, que hagan acopio de todo tipo de pruebas sobre el estado físico y mental de sus padres, precisamente para evitar sorpresas tan desagradables como esta en que al dolor de la pérdida de un ser querido se une la traición de las personas más cercanas a ti.


Para poder impugnar el testamento hay que acudir necesariamente a la vía judicial, y la acción no está sujeta a plazo alguno, lo que en argot legal se conoce como “imprescriptible”, y en el caso que el testamento sea declarado nulo, habría que atenerse a lo que hubiese estipulado en un testamento anterior, y de no haber dictado testamento entrarían en juego las reglas de la sucesión “ab intestato”.


Y finalmente, como dice el título de este artículo, mi recomendación final es que no te den “gato por liebre”.



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